La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Moisés Elías Román Romero a la pena de 10 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de robo con violencia; más 3 años y un día de reclusión y multa de $11.559.840, como autor del delito de receptación de vehículo motorizado. Ilícitos perpetrados en octubre del año pasado, en la comuna de Macul.
En fallo unánime (causa rol 4.474-2023), la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Omar Astudillo y las ministras Lilian Leyton y Paola Díaz– descartó infracción en la sentencia de primera instancia, dictada por el del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, al desestimar la teoría alternativa de la defensa.
“La revisión del fallo recurrido permite apreciar que, pese a trascribirse en el mismo lo que declaró el acusado en juicio, no hay ninguna otra referencia sobre su contenido, sobre la plausibilidad o verosimilitud de la versión alternativa que aporta y, en particular, acerca de si la misma es capaz de explicar razonablemente tanto su presencia en el lugar como las circunstancias de su detención, al punto de erigirse en ‘duda razonable’ que obste a su condena”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “La deficiencia que se advierte es constitutiva de un vicio o defecto en la elaboración de la sentencia impugnada, que puede dar lugar a una eventual anulación del juicio y de la misma sentencia definitiva. Con todo, no debe olvidarse que, como toda nulidad, este arbitrio es tributario del principio de relevancia, en el sentido que para disponer la invalidación de un juicio y del fallo subsecuente, no basta con la verificación del vicio. Se exige algo más. Esto que se dice está expresado en el artículo 375 del Código Procesal Penal, cuando se indica allí que en el proceso pueden existir defectos ‘no esenciales’, previéndose al efecto que ‘No causan nulidad los errores de la sentencia recurrida que no influyeren en su parte dispositiva…’”.
“En suma, no debe existir más opción que invalidar las actuaciones cuestionadas (el juicio y el fallo). Para ese fin es preciso que el tribunal de nulidad emita un juicio de relevancia, que en este caso se traduce en determinar el carácter razonable de la versión alternativa, esto es, que la misma tenga correspondencia con los antecedentes del suceso y que no se encuentre desvirtuada por otros medios que le resten verosimilitud”, añade.
“En ese orden de ideas –prosigue–, debe recordarse que el acusado aduce que es barbero; que venía de regreso de un trabajo con sus implementos; que pasó circunstancial y coincidentemente por el lugar, acercándose a mirar un automóvil que tenía sus puertas abiertas, pero que no se subió al mismo. Como tiene antecedentes, huyó del lugar al notar la presencia policial”.
Para el tribunal de alzada: “Ocurre que esa versión no concuerda con el hecho de que la víctima lo reconoce y lo sindica directamente en juicio como la persona que conducía el vehículo en que se desplazaban los asaltantes; está desmentida con la declaración del funcionario policial (Nicolás Sanhueza Yáñez), quien afirma categóricamente que al constituirse en el lugar sorprendió al imputado en el interior del vehículo sustraído, sentado en el asiento del conductor; y, finalmente, que no hay rastros ni vestigios del instrumental de trabajo (barbero) que dice haber portado el encausado el día de los hechos”.
“Todo lo resaltado hace que su versión carezca de plausibilidad y verisimilitud atendibles. Por lo mismo, el vicio detectado carece de influencia en lo dispositivo del fallo cuestionado, haciéndose entonces inconducente responder cada una de las preguntas que se plantea el recurrente porque la argumentación tampoco puede proyectarse ‘al infinito’ sino solo hacia aquello que resulta razonable y atendible, en el marco de hechos que fluyen del proceso y de la imputación”, concluye.