Corte Suprema rechaza recurso de nulidad y confirma condena por robo frustrado en lugar no habitado

Portada » Corte Suprema rechaza recurso de nulidad y confirma condena por robo frustrado en lugar no habitado

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad entablado por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Luis Eduardo Veas Ruiz a la pena de cumplimiento efectivo de 301 días de presidio, como autor del delito frustrado de robo en lugar no habitado. Ilícito cometido en la comuna de Santiago, en mayo del año pasado.

En fallo unánime (causa rol 26.597-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, la ministra María Teresa Letelier y la abogada (i) Pía Tavolari– descartó infracción al debido proceso en el control de identidad practicado por la policía al, ahora, condenado.

“Que, analizados los hechos que se dieron por establecidos por el juez del fondo –inamovibles en esta sede– en relación con las facultades autónomas de la policía –ya analizadas– y en particular, con lo preceptuado en el artículo 85 del código adjetivo, es lo cierto que es posible advertir un conjunto de circunstancias concordantes entre sí que esta Corte pondera como claros indicios de la ocurrencia de un delito que ciertamente habilitaban a los funcionarios de Carabineros que participaron del procedimiento a obrar del modo que lo hicieron, ajustándose entonces a derecho el procedimiento que condujo a la aprehensión del encartado Veas Ruiz”, consigna el fallo.

La resolución agrega que: “En efecto, en el apartado cuarto de la sentencia atacada se consigna que el procedimiento se inicia cuando personal de la Sección de Investigación Policial de Carabineros realizaba un patrullaje, sin usar uniforme y en un vehículo ‘comando’, es decir, sin los colores institucionales, quienes sorprendieron a altas horas de la noche a tres sujetos en la vía pública portando una carretilla con un total de 18 herramientas eléctricas o industriales usualmente usadas en el rubro de la construcción, algunas de ellas de considerables dimensiones como los rotomartillos o soldadoras y también artículos electrónicos que no necesariamente se relacionan con ese rubro, como dos computadoras y un tablet, lo que ciertamente no podía menos que llamar la atención del personal, atendida la hora en que este variopinto conjunto de herramientas era trasladada y además, al acercarse, pudieron advertir otras dos circunstancias que no podían sino parecer llamativas, como que el sujeto que empujaba la carretilla (precisamente la persona del imputado Veas), al momento en que el personal policial se identifica como tal, inmediatamente trata de darse a la fuga, lo que denota una cierta conciencia de antijuridicidad que es compatible con la eventual ocurrencia de un ilícito, que a simple vista y de manera ostensible, era posible advertir en varias de las herramientas que estaban en la carretilla el logotipo de la empresa ‘Rosas’, correspondiente a una constructora –empresa del rubro en que se suelen emplear herramientas como las que tenía la carretilla–, que se encontraba ubicada en la calle del mismo nombre, en las inmediaciones del lugar de la fiscalización”.

“Cabe adicionar –prosigue– que consta de la sentencia atacada que el carabinero Henríquez Rodríguez señaló que ‘los tres sujetos venían agitados y mirando para atrás’, elementos ambos denotativos de una cierta conciencia de ilicitud, porque en cuanto a lo primero, impresiona como sugerente de un desplazamiento presuroso con las especies –del tipo que tienen quienes han cometido un hecho ilícito y que se saben poseedores de especies que podrían incriminarlos en el delito– y en cuanto a lo segundo, porque la compulsión por mirar frecuentemente hacía atrás en horas en que usualmente las calles suelen estar desiertas se patentiza como la adopción de una medida de seguridad para evitar ser seguidos o visualizados por parte de terceras personas, la que fracasó solo porque el personal policial que los fiscalizó no usaba uniforme ni se desplazaba en un vehículo policial con los colores reglamentarios, por lo que verosímilmente, los imputados no obstante estar pendientes de que nadie los siguiera, al ver a los carabineros, no los identificaron como una amenaza, permitiéndoles acercarse y encontrarse en situación de fiscalizarlos antes de que se dieran a la fuga”.

Para el máximo tribunal: “Ese conjunto de circunstancias, lugar y hora de la fiscalización, actitud de los fiscalizados, número y variedad de herramientas en la carretilla y el logo que a simple vista era posible visualizar en varios de estos objetos, perteneciente a una empresa ubicada en las inmediaciones del lugar de la fiscalización, satisfacen las exigencias del artículo 85 ya aludido y justifican el control y registro de los imputados y el traslado de las especies encontradas hasta el lugar en que tal empresa estaba emplazada, sitio en que las especies fueron reconocidas como de propiedad de la constructora, que acababa de sufrir un robo, según señaló el guardia de seguridad Josepf Olascuaga Ramos, lo que permitió seguir el procedimiento por delito flagrante conforme a lo dispuesto en el artículo 129 y 130 del Código Procesal Penal”.

“En consecuencia, no advirtiéndose en el actuar policial reprochado actuación ilegal ni abusiva y habiéndose esta, por el contrario, ajustado a nuestro ordenamiento jurídico, el recurso de nulidad intentado, no podrá prosperar”, concluye.