La Corte Suprema declaró inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos en contra de la sentencia que condenó al Banco Bice SA, por su responsabilidad en la sustracción de fondos de cliente, realizada por ejecutivo de cuentas de la entidad bancaria.
En fallo unánime (causa rol 28.779-2021), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Rosa María Maggi, Arturo Prado, Mauricio Silva Cancino, Rodrigo Biel y Juan Manuel Muñoz Pardo– descartó error de derecho en la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que confirmó la de primer grado que acogió la demanda e hizo lugar a la reserva para discutir el monto de los perjuicios por lucro cesante en la etapa de cumplimiento de la resolución, con declaración que se rebaja el monto concedido por daño moral a la suma de $20.000.000.
“Que el recurrente de nulidad sustancial denuncia que el fallo cuestionado infringió los artículos 19, 22, 23, y 2322, inciso final, todos del Código Civil al no haber aplicado esta última norma al caso de autos; el artículo 173, inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, al haberlo aplicado erróneamente pues no es procedente la reserva establecida en dicho artículo en materia de responsabilidad extracontractual; y los artículos 1° y 2° de la Ley N° 18.010 al haber calificado hurtos de dinero como operaciones de crédito de dinero, con el único objetivo de permitir al demandante cobrar intereses”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone ‘exprese’, es decir, explicite en qué consiste –cómo se ha producido– el o los errores, siempre que estos sean ‘de derecho’”.
Para la Primera Sala: “(…) versando la contienda sobre una acción de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar el contenido jurídico del instituto que se hizo valer en el juicio. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción legal al artículo 2320 del Código Civil; precepto que tienen carácter decisorio litis pues es aquel el que sirve de sustento jurídico a las pretensiones formuladas en la demanda, que fue acogida por los jueces del mérito en la sentencia definitiva. Al no formular tal denuncia se genera un vacío que la Corte no puede subsanar dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado”.
Por tanto, se resuelve: “se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por el abogado Matías Andrés Henríquez Olguín, en representación de la parte demandada, y el recurso de casación en la forma deducido por el abogado Patricio Vidal Peñaloza por el demandante, en contra de la sentencia de veintiséis de febrero del año en curso, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua”.