Ministro Max Cancino condena a efectivos (r) de la Armada por secuestro con grave daño de dirigente estudiantil

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El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones de los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Max Cancino Cancino, condenó a tres miembros en retiro de la Armada por su responsabilidad en el delito consumado de secuestro con grave daño. Ilícito perpetrado en septiembre de 1973, en la ciudad.

En el fallo (causa rol 5-2015), el ministro Cancino Cancino condenó a Valentín Evaristo Riquelme Villalobos, Juan de Dios Reyes Basaur y Héctor Vicente Santibáñez Obreque a 5 años y un día de presidio,  accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas,  en calidad de autores del delito de secuestro con grave daño de Iván Sergio Vuskovic Villanueva.

En la resolución, el ministro en visita dio por acreditado los siguientes hechos:

“Que existió una agrupación de inteligencia militar, jerarquizada y disciplinada denominada Servicio de Inteligencia de la Comandancia de Área Jurisdiccional de Seguridad Interior, conocida como SICAJSI, que operó activamente a partir del 11 de septiembre de 1973, conformada por agentes pertenecientes a las diversas reparticiones de la defensa nacional, particularmente por funcionarios de la Armada de Chile, cuyo objetivo principal fue la represión de personas opositoras al régimen militar, para lo cual se procedía a su búsqueda y detención, las que luego eran privadas de libertad para la obtención de información mediante tortura física y psicológica. Luego de ubicar y detener a las personas, las patrullas armadas los conducían hasta la Academia de Guerra Naval, o al edificio contiguo cuartel Silva Palma, ubicados ambos en Playa Ancha, Valparaíso, lugar donde las personas eran encerradas e interrogadas.

Que el 23 de septiembre de 1973, Iván Vuskovic Villanueva fue ordenado detener por las autoridades del Servicio de Inteligencia de la Comandancia de Área Jurisdiccional de Seguridad Interior (SICAJSI), por su calidad de dirigente en las Juventudes Comunistas, lo que se concretó en la Plaza Victoria de Valparaíso, siendo conducido por funcionarios de Carabineros a la Academia de Guerra Naval, lugar en que un grupo de interrogadores organizados y coordinados, también por los mandos militares, con el objeto que entregare antecedentes, procedieron a mantenerlo encerrado sin orden judicial que lo justificare, interrogarlo, y torturarlo mediante diversas técnicas, entre ellas, aplicación de corriente, ‘el teléfono’ –golpes en ambos oídos con las manos abiertas–, diversos golpes en su cuerpo, encontrándose encapuchado y vendado durante dichos interrogatorios. Posteriormente y encontrándose encerrado, en los mismos términos descritos, en el buque Lebu y luego en el recinto de detención ‘Melinka’, fue conducido en tres oportunidades al cuartel Silva Palma, lugar en que fue interrogado y torturado con similares técnicas a las recién indicadas por un grupo de interrogadores también organizados y coordinados por los mandos militares, siendo regresado a los recintos de detención.

 Que, ni el mando militar del SICAJSI ni ninguno de los miembros que conformaban el grupo especial de interrogadores de ese organismo, adoptaron medida alguna para dar cuenta a la autoridad competente, tanto de la detención de Iván Vuskovic Villanueva como de algún supuesto hecho ilícito cometido por dicha persona. No se formó causa ni investigación naval en tal sentido”.

Finalmente, el fallo ordena que el sentenciado deberá cumplir efectivamente la pena impuesta en el recinto penitenciario que corresponda, “no haciéndose lugar a la solicitud de la defensa en orden a que el cumplimiento se haga efectivo en su domicilio, atendido que dicha modalidad no se encuentra contemplada en la ley”.