Corte de Santiago ordena al fisco indemnizar a dirigente poblacional torturado por carabineros en 1984 y 1986

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La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $60.000.000 (sesenta millones de pesos) por concepto de daño moral, a Jorge Andrés Morgado Cisternas, dirigente poblacional detenido, golpeado y baleado por efectivos de Carabineros el 5 de septiembre de 1984, y vuelto a detener y torturado en la 21° Comisaría de Carabineros de Estación Central, el 2 de mayo de 1986.

En fallo unánime (causa rol 17.291-2022), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Graciela Gómez Quitral, el ministro Tomás Gray Gariazzo y el abogado (i) Jorge Benítez Urrutia– revocó la sentencia apelada, dictada por 20º Juzgado Civil de Santiago, en la parte que dispuso que se descontara de la suma regulada por concepto de indemnización de perjuicios, lo que ha recibido el demandante por concepto del “Aporte Único de Reparación”, declarando, en su lugar, que tal pretensión se desestima.

“Que en lo que respecta al primer aspecto atacado por el CDE, concuerda esta Corte con el fallo en alzada con los razonamientos y consideraciones en orden a que la indemnización por daño moral solicitada por esta vía es compatible con los beneficios y pagos ya percibidos por el actor, en virtud de la normativa antes citada, pues esta acción tiene por objeto mitigar el daño individual del afectado, esto es, demandar el daño propio, lo que se traduce en el dolor, angustia y sufrimiento experimentado por el actor, a raíz del periodo en que estuvo detenido en el cual fue objeto de torturas y vejaciones por agentes del Estado, situación que fue reconocida por la Comisión Valech, que lo incluyó como una de las víctimas de torturas, como se desprende del documento allegado al proceso. De esta forma, solo cabe confirmar lo decidido en la sentencia en este aspecto”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “En lo atinente a la prescripción extintiva, también coincide este tribunal de alzada, con lo manifestado por el sentenciador de primer grado en los motivos décimo tercero a décimo séptimo, en el sentido que tratándose la tortura un crimen de lesa humanidad, proscrito por Tratados Internacionales vigentes en nuestro país, como son la Convención de las Naciones Unidad contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad, no cabe acoger la prescripción alegada por el Fisco”.

“En efecto, de todos esos instrumentos internacionales se deriva que la acción civil para pedir la reparación del daño causado a las víctimas, a consecuencia de las torturas que le fueron impuestas en su momento, es imprescriptible, razón por lo que no tienen aplicación las normas del derecho interno, en especial el Código Civil, toda vez que la fuente que da origen a la reparación descansa en Tratados Internacionales de Derechos Humanos que deben ser aplicados con preferencia a las normas del Derecho Interno, por expreso mandato constitucional del artículo 5° inciso 2° de la Carta Fundamental”, añade.

“En lo relativo a la prueba del daño moral –ahonda–, esta Corte estima que la prueba rendida por el actor es suficiente para acreditarlo, al haberse demostrado que fue víctima de detención ilegal, privación de libertad y tortura que sufrió con las graves consecuencias que de ello derivaron para el mismo como las lesiones físicas y psíquicas y el sufrimiento que esto le ha provocado, circunstancias que justifican la cuantía del rubro indemnizatorio fijado, motivo por el cual este será ratificado”.

Para el tribunal de alzada: “(…) las razones dadas por el a quo para desestimar la excepción de reparación satisfactiva, estableciendo la compatibilidad entre los beneficios que la sustentan y lo pretendido en autos, da cuenta de la improcedencia de disminuir el monto de lo regulado a título de resarcimiento por el daño moral padecido, motivo por el cual se dejar sin efecto dicha parte de lo decidido, ordenando el pago íntegro de lo determinado por dicho concepto, por estimar que tal suma –íntegra– resulta acorde para los fines pretendidos.”

“Que, como el daño causado debe ser reparado en forma integral, la suma determinada deberá pagarse de la forma determinada en la sentencia”, ordena.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada, en la parte que por sus decisiones IV y V dispuso el descuento de la suma regulada por concepto de indemnización de perjuicios, de lo recibido por el Aporte Único de Reparación establecido en la Ley 20.874, declarando en su lugar que tal pretensión queda desestimada;
Se confirma en lo demás apelado la citada sentencia”.