Corte de Santiago confirma resolución que fijó sistema de registro y control de personal embarcado

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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto en representación de la Asociación de Armadores del Transporte Marítimo, Fluvial, Lacustre y Turístico Sur Austral, en contra de la resolución exenta, dictada por la Dirección del Trabajo, que estableció “sistema obligatorio de registro y control de asistencia, horas de trabajo, descansos y determinación de remuneraciones del personal embarcado” y “mecanismo de interposición de reclamos y quejas, a bordo y en tierra”.

En fallo unánime (causa rol 100.537-2022), la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Omar Astudillo y las ministras Lilian Leyton y Ana María Osorio– desestimó la procedencia del recurso al vulnerar el principio de cosa juzgada y certeza jurídica.

“Que como se observa del iter procesal, la legalidad del acto administrativo cuya objeción se reitera, fue revisado por todas las instancias judiciales que la legislación establece”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “En efecto, el asunto que ahora se trae a conocimiento se encuentra resuelto, sin que se haya demostrado alguna modificación o alteración de las circunstancias que motivaron la interposición del anterior recurso en relación al actual, tanto que los argumentos que se expusieron ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt y que se reiteraron ante la Corte Suprema, son idénticos a los que fundan el reparo de legalidad y arbitrariedad que ahora se revisa”.

“Ergo, la totalidad de los argumentos del presente arbitrio fueron dimensionados oportunamente por la jurisdicción, y al haberse sancionado la Resolución Exenta como legal y apartada de arbitrariedad, no puede pretenderse una nueva revisión, desde que al existir un pronunciamiento sobre esta materia, ha operado en la especie la excepción de cosa juzgada alegada por la recurrida, toda vez que las partes, los hechos y el derecho que sustentaron ambos arbitrios proteccionales son los mismos, de modo tal que no puede el actor abstraerse de los efectos de una sentencia ejecutoriada, dictada entre las mismas partes y con idéntico objeto y causa de pedir; sostener lo contrario implica vulnerar principios angulares de nuestra institucionalidad como la cosa juzgada y la certeza jurídica, lo que resulta improcedente e impone, en consecuencia, que el presente recurso sea desestimado”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza con costas, el recurso de protección deducido por Álvaro Jana Linetzky en representación de la Asociación de Armadores del Transporte Marítimo, Fluvial, Lacustre y Turístico Sur Austral en contra de la Dirección del Trabajo”.

Decisión acordada de imponer las costas del recurso, con el voto el contra del ministro Astudillo.