Corte Suprema declara inadmisible recurso de unificación por despido injustificado de trabajadores de la construcción

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La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que acogió demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de trabajadores de la empresa de construcción Mabeq SpA, pero la rechazó respecto de la demandada subsidiaria.

En fallo unánime (causa rol 35.649-2021), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Ricardo Blanco, Andrea Muñoz, María Angélica Repetto y los abogados (i) Leonor Etcheberry y Gonzalo Ruz– desestimó el arbitrio impetrado en contra de la sentencia, dictada por la Corte de apelaciones de Santiago, a cual carece de pronunciamiento sobre alguna materia de derecho susceptible de cotejo.

“Que las materias cuya unificación pretende radican en ‘determinar la correcta aplicación, del artículo 183 A, B y D del Código del Trabajo’ y la ‘correcta aplicación e interpretación de las normas sobre trabajo en régimen de subcontratación, en especial el articulo 183 A, B y D del Código del Trabajo, en lo que refiere especialmente al vínculo de subcontratación’”, itera el fallo.

La resolución agrega: “Que el recurso de nulidad se fundó en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, en la hipótesis de infracción de ley, alegando infringidos los artículos 183-A, 183-B y 183-D, todos del citado cuerpo legal, alegando la existencia de un régimen de subcontratación entre la demandada principal y la demandada Constructora Alcazar SpA, y que, conforme a la prueba incorporada en estos autos, el sentenciador debió tener por acreditado el vínculo existente entre ambas”.

“La Corte de Apelaciones lo rechazó, estimando que el recurso de nulidad ‘ataca el fallo haciendo valer argumentos que resultan incompatibles con la naturaleza del arbitrio en análisis; porque apunta la infracción de ley alegando una forma diferente en la que debió valorarse la prueba rendida, lo que no se condice con la causal esgrimida, la que no permite modificar los hechos establecidos’, añadiendo que ‘de acuerdo con la causal impetrada, los hechos fijados en el fallo que se impugna resultan inamovibles, no es posible que se configure la infracción de ley que se denuncia, por lo que el arbitrio deducido por la demandante, no puede prosperar’”, añade

“Que, como se advierte, la decisión impugnada carece de pronunciamiento sobre la materia de derecho que sea susceptible de ser contrastada con otra u otras que se refieran eventualmente al punto, toda vez que se rechazó el recurso por motivos relativos a la forma de proponerlo, particularidad que conduce a desestimar el presente arbitrio en este estadio procesal”, concluye.