Corte de Apelaciones de Santiago confirma fallo que declaró improcedente despido de trabajadora de embajada

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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los recursos de nulidad interpuestos por las partes, en contra de la sentencia que acogió demanda subsidiaria y declaró improcedente el despido de trabajadora de la embajada de Brasil.

En fallo unánime (causa rol 3.280-2021), la Duodécima Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Mireya López, el ministro Sergio Córdova y la fiscal judicial Macarena Troncoso– descartó error en la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que ordenó a la embajada pagar a la demandante la suma de $2.352.000 por recargo del 30% de la indemnización por años de servicios, conforme lo dispone la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo.

“Que el fallo en estudio, en lo que interesa al recurso, estableció que el puesto de trabajo y funciones que desarrollaba la demandante siguen existiendo y siendo necesarios para la administración de la embajada, de manera que su cargo no se vio afectado por el proceso de modernización de la economía brasileña, reforma de los servicios del Estado de Brasil o la optimización de recursos humanos y materiales de la embajada y, en consecuencia, no resultaron acreditados los presupuestos de hecho de la carta de despido, concluyendo que el término de los servicios fue improcedente. En conformidad con este sustrato fáctico, el sentenciador decidió acoger la demanda subsidiaria de despido injustificado”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que conforme se ha expuesto, es posible constatar que las transgresiones denunciadas por el recurrente descansan sobre presupuestos de hecho que difieren ostensiblemente de aquellos fijados por la juez del grado, inamovibles para este Tribunal”.

Para el tribunal de alzada: “De ello se sigue que ni siquiera es posible entrar a analizar si se han producido las infracciones de ley acusadas, desde que para efectuar tal examen sería necesario modificar los hechos establecidos en el fallo y sustituirlos por otros distintos, que son aquellos planteados por quién recurre en su arbitrio. Ello resulta del todo improcedente atendida la causal alegada, razón que por sí sola es suficiente para desestimar el recurso de nulidad intentado”, concluye.