1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acoge demanda por despido injustificado y accidente laboral

Portada » 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acoge demanda por despido injustificado y accidente laboral

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido injustificado y accidente laboral deducida por operario de centro de distribución de la empresa Santa Isabel Administradora SA.

En la sentencia (causa rol 4.973-2020), la magistrada Andrea Silva Ahumada estableció que la empresa demandada no justificó la causal esgrimida en la carta de despido e incumplió, además, la obligación de velar por la seguridad de los trabajadores.

“Que, ha de considerar este Tribunal muy especialmente que la demandada no se hace cargo ni en su carta, ni en la contestación de la demanda, acerca del contexto que se estaba viviendo en el país, frente a una pandemia de alcances desconocidos que había motivado se declarara estado de excepción y la determinación de drásticas medidas por parte de la autoridad sanitaria, pues frente a hechos tan graves resulta normal la preocupación y la exigencia de los trabajadores de obtener respuestas de su empleador, ante un supuesto caso de un contagiado, que conforme a la declaración testimonial del Sr. Apaza y la que realizó por escrito el Sr. Guajardo había trabajado todo el día e incluso se pretendía viajara en el mismo medio de transporte que todos los demás trabajadores”, consigna el fallo.

“El Sr. Guajardo –prosigue– indicó que el actor no era el único exaltado, y les dijo que tenían que esperar resultados, que concurrió a la casa del Trabajador supuestamente contagiado, obviamente con posterioridad a los hechos, para ver cómo estaba y que le mostrara el papel que acreditaba que era otra enfermedad, apareciendo que no fue la empresa quien se encargó de acompañar al trabajador o enviarlo a realizarse examen y corroborar con la entidad de salud que efectivamente lo hubiese hecho, demostrando una actitud a todas luces negligente con la grave situación de pandemia. Asimismo, ambos testigos refieren que el actor estaba nervioso y preocupado por su familia, lo que es comprensible, e incluso el Sr. Guajardo indicó que el trabajador aquí demandante le señaló que tenía muchos problemas, lo que siquiera se acredita haber sido considerado por el empleador”.

La resolución agrega: “Que, cabe destacar también que en su declaración el testigo Sr. Apaza, relató en cuanto a los ánimos de la reunión que todos estaban con dudas, alterados y con mascarilla, ‘igual un poco alterados y daban su opinión’, agregó que ‘llamaron al sindicato’, sin señalar quienes ni en qué momento, lo que da credibilidad a la versión del trabajador, quien indicó en su demanda que el día 15, estando en conocimiento la empresa de los síntomas del trabajador, no tomó medida alguna, y que al día siguiente, el sábado 16 de mayo de 2020, tomaron la iniciativa de informar al dirigente sindical de turno don Eduardo Castro”.

Para el tribunal: “(…) por si lo anterior no fuera suficiente, no puede dejar de considerarse que nuestros Tribunales superiores en reiterada jurisprudencia, han expresado la necesidad, frente a un despido disciplinario, de la realización de una investigación acabada, con las debidas formalidades, efectuada por un ente imparcial, y, lo que es más relevante, en la que se hubiese dado al trabajador la posibilidad de formular descargos o plantear su versión de los hechos, puesto que como se dijo, aquí aparecen sólo dos trabajadores realizando una acusación al actor, sin otros testigos del hecho, y sin hacerse cargo tampoco de la función de supervisión que le corresponde al empleador, pues nada se dijo de la actuación de las jefaturas, apareciendo también que no resulta proporcional que no se hubiesen tomado medidas inmediatas, el mismo día de ocurrencia, frente a los hechos de la gravedad que con posterioridad se pretende”.

“Que, con todo lo señalado, sólo es posible concluir que la demandada no ha acreditado suficientemente los hechos en que funda el despido, y con ello tampoco la configuración de las causales invocadas, por lo que el despido se tendrá por injustificado, ordenándose el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo y por 2 años de servicios, recargada esta última en un 80% de conformidad a lo establecido en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo”, ordena.

Pallets
Con relación al accidente del trabajo que sufrió el demandante, el viernes 15 de noviembre de 2019, al caerle encima pallets desde un camión en sector de descarga, la jueza estableció que la empresa no adoptó los resguardos para una eficaz protección del trabajador, incumpliendo el deber de seguridad que la ley le impone.

“Que la relación de causalidad requerida entre la omisión del deber de seguridad que pesa sobre la empleadora, ya analizada y los resultados dañosos a que se ha hecho referencia en el considerando precedente, es una circunstancia suficientemente acreditada, teniendo especialmente presente que el trabajador sufrió las lesiones descritas, así como las circunstancias de ocurrencia del accidente el día 15 de noviembre de 2019, reiterándose que la piedra angular de las consecuencias referidas para la salud del actor fue la omisión de la empleadora, quien no cumplió con la calidad de garante que le impone el artículo 184 del Código del Trabajo –obligación de la naturaleza del contrato– en orden a velar adecuadamente y ejercer vigilancia en el desempeño de los trabajos que encomiende a sus dependientes y en su correcta ejecución, todo ello para evitar accidentes como el que nos ocupa”, sostiene.

“En consecuencia, no habiendo la demandada empleado en la especie, aquella esmerada diligencia que un hombre juicioso aplica en la administración de sus negocios importantes, que le era exigible”, concluye.

Por tanto, se resuelve:
“I.- Que, se rechaza la excepción de pago opuesta por la demandada.
II.- Que se acoge la demanda por despido injustificado, así declarándolo y condenándose en consecuencia a la demandada, al pago de:
a) $676.651 por indemnización sustitutiva de aviso previo
b) $1.353.302 por indemnización por años de servicios
c) $1.082.642 por recargo legal
d) $274.959 por remuneraciones de 20 días de mayo de 2020
e) $255.220 por feriado
III.- Que lo ordenado pagar precedentemente, se deberá solucionar más los reajustes e intereses legales que correspondan, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.
IV.- Que se hace lugar a la demanda por accidente del trabajo, únicamente en cuanto la demandada deberá pagar al actor la suma de $150.000 por indemnización por daño moral, cantidad que se reajustará y devengará intereses corrientes a partir de la data en que la presente sentencia adquiera el carácter de ejecutoriada.
V.- Que se condena en costas al demandado por resultar totalmente vencido, las que se regulan en la suma de $400.000 (cuatrocientos mil pesos)”.