El Sexto Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización total de $560.000.000 (quinientos sesenta millones de pesos) por concepto de daño moral, a Ada Juana Cam Castillo, Daniel Alfredo Céspedes Vargas, Carlos Carrasco Morales, Raúl Arcadio Carvajal Pinto, Aurelio del Carmen Arce Troncoso, Juan Fernando Meneses Campos y Rita Rosa Valencia Reyes, quienes fueron víctimas de detenciones ilegales y torturas en Antofagasta, Santiago, Valparaíso, Rancagua y Melipilla, en diversos periodos entre 1973 y 1984.
En la sentencia (causa rol 401-2022), la magistrada Rommy Müller Ugarte rechazó las excepciones de prescripción y reparación integral deducidas por la demandada, tras establecer que los siete demandantes fueron víctimas de crímenes de lesa humanidad, imprescriptibles tanto en judicatura penal como civil.
“Que, en mérito de lo anterior, encontrándose reconocidos por el Fisco los daños acaecidos en la persona del actor por parte de Agentes del Estado, al habérsele considerado como víctima de presidio político y tortura y asignándole al mismo las prestaciones de las leyes 19.234, 19.992, 20.134 y 20.874, es dable consignar que, además, resulta innegable considerar que el hecho de haber sido el actor sometido a torturas físicas y psíquicas, ha provocado en su persona pesar y angustia, sentimientos que marcan la vivencia de cualquier persona normal que se vea expuesta a una situación traumática como la de marras, resultando, entonces, natural una magulladura anímica y una consecuente consternación por el sometimiento a ese tipo de tormentos ilegítimos y degradantes, a los que nadie, según la regulación internacional precitada, se encuentra en posición jurídica de soportar”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, a mayor abundamiento, atendido los graves hechos fundantes de la demanda, el mérito de la prueba documental agregada, lo ya razonado en los motivos precedentes, y lo dispuesto en el artículo 426 del Código de Procedimiento Civil, permite formar convicción en esta sentenciadora de la existencia del daño moral demandada por el actor.
“Que, en consecuencia –prosigue–, encontrándose comprobada la comisión del delito de lesa humanidad cometido por agentes del Estado en contra de Ada Juana Cam Castillo, Daniel Alfredo Céspedes Vargas, Carlos Carrasco Morales, Raúl Arcadio Carvajal Pinto, Aurelio del Carmen Arce Troncoso, Juan Fernando Meneses Campos y Rita Rosa Valencia Reyes, la circunstancia de los detrimentos morales que estos han sufrido por los hechos descritos y teniendo en consideración lo dispuesto en los artículos 38 inciso segundo de la Constitución Política de la República y 4 de la Ley Orgánica de Bases Generales de la Administración del Estado, ha nacido la obligación del Estado respecto a indemnizar los referidos menoscabos”.
“Que, conforme lo reflexionado en el acápite inmediatamente anterior y atendida la imposibilidad de efectuar una medición de la intensidad del dolor o merma en el proyecto de vida que han padecido los demandantes producto del sometimiento a prisión política y torturas sistemáticas por agentes del Estado, se regulara prudencialmente el monto de la indemnización a pagar por el Estado a los actores, debiendo ser esta de $80.000.000, a cada uno”, ordena.
“Que deberá pagarse la indemnización reseñada reajustada de conformidad a la variación del Índice de Precios al Consumidor desde la fecha en que la presente sentencia se encuentre firme”, añade.