La Corte Suprema declaró inadmisible los recursos de casación en la forma deducidos por los demandados contra de la sentencia que les ordenó pagar una indemnización de $7.000.000 (siete millones de pesos), por concepto de daño moral, a pasajera que resultó lesionada en un accidente de tránsito, registrado en la Ruta 5 Sur, a la altura de la comuna de Chonchi, en agosto de 2015.
En fallo unánime (causa rol 27.142-2021), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Rosa María Maggi, Arturo Prado, Mauricio Silva Cancino, Rodrigo Biel y Juan Manuel Muñoz Pardo– descartó error en la valoración de la prueba que realizó de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, para incrementar el monto indemnizatorio.
“Que la sentencia recurrida, para alzar el quantum indemnizatorio que se había concedido en primera instancia razona que la veracidad y magnitud del daño moral reclamado se acreditó fundamentalmente con prueba documental acompañada legalmente, que permiten corroborar los tratamientos e intervenciones médicas de las cuales fue objeto la víctima, quien sufrió un daño estético por un corte en su rostro; hecho que además fue corroborado con prueba testimonial”, plantea el fallo.
“A lo que agrega que, tales probanzas han justificado, además de las lesiones físicas, la presencia de padecimientos emocionales directamente resultantes de las lesiones sufridas al momento del impacto del vehículo de locomoción colectiva en que viajaba la demandante; situándose dentro de esa naturaleza el tiempo de hospitalización y tratamientos de rehabilitación posteriores, resultando un efecto de carácter permanente como son las consecuencias del daño estético, por las marcas que tales lesiones dejaron en su rostro, cuestión que igualmente debe ser mitigada por medio de una retribución económica satisfactiva”, añade.
Para el máximo tribunal: “(…) en el punto que nos convoca, procede tener en consideración que el yerro que se denuncia, sólo concurre cuando la sentencia carece de las consideraciones de hecho o de derecho que le sirven de fundamento, pero no tiene lugar cuando aquéllas existen pero no se ajustan a la tesis sustentada por el reclamante o cuando no se ha valorado la prueba de la forma en que el recurrente estima que debió haberse realizado dicha valoración, como ocurre en la especie, desde que, de la sola lectura del fallo impugnado se advierte que aquél contiene los razonamientos de hecho y de derecho que llevaron a los sentenciadores a decidir de la forma en que lo hicieron, aunque al demandado no le satisfagan por ser su pretensión contraria a lo resuelto”
“Que, por lo razonado con antelación, los recursos de casación en la forma deducidos por los demandados no podrán ser acogidos a tramitación”, concluye.