El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Marcelo Segundo Calfuqueo Soto a la pena única de 7 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito frustrado de homicidio simple y cuasidelito de homicidio. Ilícitos perpetrados en septiembre de 2017, en la comuna de Conchalí.
En fallo unánime (causa rol 85-2021), el tribunal –integrado por los magistrados Marlene Lobos Vargas (presidenta), Marcela Nilo Leyton y Marcelo Rojas Arenas (redactor)– aplicó, además, a Calfuqueo Soto las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Asimismo, Calfuqueo Soto deberá cumplir 4 años de reclusión, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego prohibida.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Además, se decretó el comiso del arma de fuego incautada en el procedimiento.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 23 horas del 9 de septiembre de 2017, “(…) en las proximidades de calle Atenas con pasaje Argel, en la comuna de Conchalí, Jorge Andrés Carrillo González, trasladaba en silla de ruedas a Marcelo Segundo Calfuqueo Soto, quien portaba en sus piernas, una escopeta IZH BYE KAL calibre 12, serial 95106169, con el cañón y la culata recortados. Al encontrarse con Víctor Campos Novoa, con quien tenía rencillas anteriores, Calfuqueo Soto, quiso dispararle con el arma que portaba, generándose un forcejeo entre ambos, disparando Calfuqueo Soto contra Campos Novoa, impactando el tiro a Carrillo González en el tórax, el que permaneció tras la silla de ruedas, asistiendo a Calfuqueo Soto, ocasionándole lesiones que le provocaron la muerte por traumatismo torácico por taco y perdigones”.
Decisión acordada con la prevención de la magistrada Nilo Leyton, quien estuvo por condenar a Calfuqueo Soto como autor del delito consumado de homicidio simple, al ser posible “imputar el resultado típico a título de dolo eventual en la medida que, si bien el agente no tenía la intención inicial de matar a su acompañante ni buscaba ese propósito, sabía que portaba un arma de fuego cargada y, en un contexto de forcejeo con un tercero que trataba de despojarlo del armamento, conociendo la posición espacial que mantenía la víctima en dicho momento –detrás de él, sosteniendo la silla de ruedas donde estaba sentado–, y estando el cañón dirigido hacia ese lugar, por lo que resultaba altamente probable que el tiro alcanzara a su amigo, igualmente, decidió accionar el gatillo y disparar, causando con ello el desenlace fatal”.