Corte Suprema rechaza demanda contra clínica privada por supuesta negligencia médica o falta de servicios

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La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el de fondo, interpuestos por la parte demandante en contra de la sentencia que desestimó la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual, deducida en contra de médico cirujano y clínica privada de Antofagasta.

En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto García, María Soledad Melo Labra y el abogado (i) Héctor Humeres Noguer– desestimó la procedencia del recurso por manifiesta falta de fundamento y por estar dirigido en contra de hechos establecidos por los jueces del fondo.

“Que, por tratarse la contienda jurídica sobre la procedencia de una acción de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos los preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. En este caso, los artículos 1545, 1547, 1556, 1557 y 1558 del Código Civil, normativa decisoria litis pues sirvió de sustento a los juzgadores para rechazar la demanda. Al no denunciar esta normativa genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que contribuye a la decisión de rechazar el recurso, la circunstancia de que este se erige con base en hechos que no han sido asentados por los sentenciadores y, al efecto, es pertinente recordar que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa. De manera que, efectuada correctamente esta labor en atención al mérito de las probanzas aportadas, no es posible su revisión por la vía de la nulidad, conforme a lo prescrito en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, salvo que se haya denunciado de modo eficaz la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba, lo que en la especie no ha acontecido”.

“En efecto, no se configura la infracción del artículo 1698 del Código Civil pues esta regla se infringe cuando la sentencia obliga a una de las partes a probar un hecho que corresponde acreditar a su contraparte, esto es, si se altera el onus probandi y, en la especie, el tribunal rechazó la demanda por estimar que la prueba rendida es insuficiente para acreditar que los daños alegados fueron consecuencia de la infracción de la lex artis, por parte de los demandados”, añade.

“Finalmente –prosigue–, mención aparte merece la denuncia de infracción de los artículos 1712 del Código Civil en relación con el artículo 426, del Código de Procedimiento Civil, puesto que la facultad prevista en dichos preceptos legales para calificar la gravedad, precisión y concordancia de las presunciones que permitan asignarles valor probatorio, es ajena al control de legalidad que ejerce este Tribunal de Casación, ya que corresponde a un proceso racional de los jueces del mérito que no está sujeto al control del recurso de casación en el fondo”.

“Que en estas condiciones el presente recurso de nulidad sustancial, adolece de manifiesta falta de fundamento y tampoco podrá ser admitido a tramitación”, concluye.