El Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Patricio Alberto Soto Belmar a la pena única de 10 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito frustrado de robo con violencia y del delito consumado de robo con intimidación. Ilícitos perpetrado en la comuna de La Florida, en junio de 2019.
En fallo unánime (causa rol 48-2020), el tribunal –integrado por los magistrados Alejandra Hume Contreras (presidenta), José María Toledo Canales y Héctor Plaza Vásquez (redactor)– aplicó, además, a Soto Belmar las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación al registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 18 horas del 5 de junio de 2019, “en circunstancias que Manuel Ignacio Aranís Silva transitaba por el pasaje Almirante Latorre con calle Perpetua Freire, comuna de La Florida, fue abordado por Patricio Alberto Soto Belmar, quien le exigió la entrega de su teléfono celular, para lo cual lo amenazó con un objeto que impresionaba como un arma de fuego y ante la oposición de la víctima que logró tomarle la pistola, el acusado extrajo desde sus vestimentas un cuchillo, con el cual le propinó un corte en la parte posterior del cuello”.
A consecuencia de la agresión con el arma blanca, Aranís Silva resultó con una herida superficial en la zona del trapecio de entre 0,5 a 0,8 centímetros de diámetro.
Aproximadamente dos horas después, Soto Belmar “ingresó a la farmacia Cruz Verde, ubicada en Avenida Américo Vespucio 7500, comuna de La Florida, donde le pidió a una de las vendedoras un medicamento para cuya venta se exige receta médica y ante la negativa de la vendedora a entregarle el producto, el acusado efectuó diversas amenazas a viva voz, ante lo cual la trabajadora puso el medicamento sobre el mesón de donde lo tomó Soto Belmar, que al ser conminado a pagar el precio extrajo desde sus ropas un instrumento que impresionaba como arma de fuego con la cual le apuntó a escasa distancia a la misma vendedora y se marchó con el frasco del medicamento”.
En la determinación de la pena, el tribunal tuvo presente que la “asignada tanto al delito de robo con violencia como al de robo con intimidación, consta de tres grados de una divisible, presidio mayor en su grado mínimo a máximo y por tratarse de un caso de reiteración de crímenes de una misma especie, dicha pena se elevará en un grado, por lo que esta queda en el tramo del presidio mayor en su grado medio. Se tiene presente para así decidirlo que esta forma de sanción le resulta más favorable al sentenciado que la acumulación material de las penas que les corresponde a cada uno de los delitos por los cuales resultó condenado”.
“Dentro de los límites del grado así establecido, se le aplicará la pena en su mínimo al concurrir en cada caso una circunstancia atenuante en favor del sentenciado sin que lo perjudique alguna agravante y en atención a la menor extensión del mal causado por los delitos dado que, en el primero de ellos, la especie no alcanzó a ser sustraída, y en el segundo, el agente se apoderó de una especie de escaso valor y que fue recuperada, añade.