Cuarto TOP de Santiago condena a 3 años y un día de presidio efectivo a autor de porte de arma de fuego prohibida

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El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Diego Ignacio López Gallardo a la pena de cumplimiento efectivo de 3 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de porte de arma de fuego prohibida. Ilícito cometido en octubre de 2017, en la vía pública.

En fallo unánime (causa rol 187-2022), el tribunal –integrado por los magistrados Ingrid Droguett Torres (presidenta), Pamela Quiroga Lorca y Cristián Soto Galdames (redactor)– aplicó, además, a López Gallardo las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 18:30 horas del 12 de octubre de, “(…) en la intersección de calles San Diego con Arauco, en la comuna de Santiago, Diego Ignacio López Gallardo portaba y mantenía en el cinto de su pantalón un arma de fuego, tipo revólver, marca Colt, calibre .38, color plateado, apta para el disparo, con seis municiones en su recámara, dos de ellas percutidas. López Gallardo no contaba con las autorizaciones necesarias para su porte o tenencia”.

En la determinación de la pena a imponer a López Gallardo, el tribunal tuvo presente que: “(…) al momento de la comisión del hecho estaba regulada en el artículo 14 de la ley N°17.798 en los siguientes términos: ‘Los que portaren alguna de las armas o elementos señalados en los incisos primero o segundo del artículo 3º serán sancionados con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo.’ Por tal motivo legal y no existiendo circunstancias atenuantes ni agravantes conforme a las alegaciones de las partes y a su extracto de filiación que contempla anotaciones penales anteriores, es que se impondrá una sanción dentro del grado inferior al carecer de justificación para proceder en contrario. La pena por los mismos factores aludidos será de cumplimiento efectivo, ya que no califica para sustituirla en los términos de la ley N°18.216”.