Corte Suprema rechaza nulidad por condena por robos con fuerza en San Bernardo

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La Corte Suprema rechazó un recurso de nulidad en contra de la sentencia que condenó a imputados por robo con fuerza en las cosas y tenencia ilegal de armas de fuego, ilícitos cometidos en entre febrero y marzo de 2019 en la comuna de San Bernardo.

En la sentencia (rol 3.223-2022) la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier y el abogado (i) Ricardo Abuauaud- descartó infracción al debido proceso en la utilización de la técnica de la interceptación telefónica en la investigación.

“Que, en particular, en relación a los reproches efectuados por la Defensa, fundados en la vulneración del artículo 334 del Código Procesal Penal, conviene precisar que en el fundamento séptimo de la sentencia recurrida, consta que el mapa con georreferenciación de antenas confeccionado, el cuadro gráfico malla de red de conexiones y las tablas Excel que contienen el vaciado de los tráficos de llamadas de las SIM CARD interceptadas, supuestamente incorporados con infracción a lo establecido en el artículo 334 antes referido, en realidad fueron introducidos al juicio a través de la declaración prestada por el Inspector Esteban Andrés Castro Valdebenito, quien detalladamente dio cuenta en estrados de las diligencias investigativas en las que le correspondió participar. Así, el testigo detalló que le incumbió efectuar el análisis del tráfico telefónico a los números interceptados de los acusados de autos, producto de lo cual extrajo información del sistema vigía, explicando que aquel corresponde a la página en que cada compañía registra la información de las comunicaciones del número intervenido, comparando esa búsqueda con la distancia de las celdas de los llamados de los imputados (punto desde donde se origina la llamada, latitud y longitud), que permite posicionar un aparato celular en las inmediaciones de una antena, pesquisas que descargó en formato  Excel y luego plasmó en un mapa utilizando la plataforma Google Maps, pruebas que no obstante pudieron formar parte de los antecedentes recopilados por la policía durante la etapa de instrucción, por sí sola y en forma autónoma constituye prueba distinta a los mentados registros, y cuya incorporación al juicio está autorizada como prueba testimonial”, dice el fallo.

Agrega: “Asimismo, los antecedentes que sirven de fundamento al presente arbitrio, fueron ofrecidos en la audiencia de preparación de juicio oral y luego que la Defensa ejerciera sus prerrogativas para evitar su admisión en la audiencia de juicio oral, se incorporaron al auto de apertura (…) con todo, en este caso, aun cuando se admitiera que dicha prueba se introdujo al juicio infringiendo el citado artículo 334 del Código Procesal del Ramo, lo cierto es que no constituyó el único antecedente incriminatorio que el tribunal valoró a la hora de establecer la participación culpable de los acusados Dany Brian Araníbar Fernández y Ricardo Jesús Vargas Ancavil, por lo que carece de afectación substancial al debido proceso, al no revestir la trascendencia que exige el artículo 375 del mismo cuerpo legal”.

“Que, en consecuencia y por las razones antes desarrolladas, las contravenciones denunciadas carecen tanto de sustento fáctico como de la sustancialidad que la hipótesis de nulidad en estudio exige para producir los efectos que le son propios, esto es, que sea insalvable ante el derecho al debido proceso conforme ya se explicitó en los razonamientos que anteceden, razones por las cuales el presente recurso será desestimado”, concluye la resolución.