TOP de Copiapó condena a 12 años de presidio a autor de abuso sexual reiterado

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El tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó condenó a la pena única de 12 años de presidio a R.A.B.A., en calidad de autor del delito reiterado de abuso sexual de menor de 14 años de edad, en contexto de violencia intrafamiliar. Ilícito perpetrado entre 2008 y 2012, en la ciudad de Vallenar.

En fallo unánime, el tribunal –integrado por los jueces Marcelo Martínez Venegas (presidente), Alfonso Díaz Cordaro y Mauricio Pizarro Díaz (redactor)– dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que entre 2008 y 2012, en días y horas indeterminados, en una casa ubicada en la población Rafael Torreblanca, Vallenar, R.A.B.A en reiteradas ocasiones realizó actos de significación sexual y relevancia, mediante contacto corporal, en contra de la víctima, su nieta nacida en 2004.

El tribunal le impuso a R.A.B.A, además, las penas especiales de interdicción del derecho de ejercer la guarda y de ser oído como pariente en los casos que la ley designa y la sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal; más el pago de las costas de la causa.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

Al resolver, el tribunal tuvo en consideración el cumplimiento de obligaciones internacionales asumidas por el Estado, en específico, la Convención de Belém do Pará, de prevención, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer.

“En efecto, la norma internacional obliga al Estado de Chile a reparar y resarcir en lo posible a la víctima, debiéndose desplegar los esfuerzos de todo orden necesarios para los fines reparatorios. Por lo tanto, considerando la extensión del mal causado por el delito, se hace necesario un apoyo terapéutico a la víctima”, consigna el fallo.

Por tanto, se ordenó oficiar al Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género de la Región de Atacama, “para que coordine, en el más breve plazo –a través del organismo que estime pertinente– el otorgamiento de asistencia psicológica, psiquiátrica y social a la víctima con el fin de brindar terapia individual reparatoria por el daño emocional causado por el delito sufrido, debiendo el organismo que brinde dicha terapia evitar la revictimización”.