El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Andrés Felipe Pizarro Sánchez a la pena de 11 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de robo con violencia. Ilícito perpetrado en diciembre de 2019, en la ciudad.
En fallo unánime (causa rol 17-2022), el tribunal –integrado por las magistradas Carolina Escandón Cox (presidenta), Carola Herrera Brummer y Carolina Herrera Sabando (redactora)– aplicó, además, a Pizarro Sánchez las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras genéticas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación al registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 20:45 horas del 4 de diciembre de 2019, en Avenida España con Blanco Encalada, comuna de Santiago, Stiven Caicedo Balanta (ya condenado en la causa) junto a Andrés Felipe Pizarro Sánchez amenazaron a la víctima con un cuchillo, sustrayéndole una mochila con especies en su interior. Una segunda víctima fue inmovilizada por Pizarro Sánchez, quien le acuchilló la pierna.
“Sentado lo anterior, en concepto del tribunal el hecho descrito en el considerando anterior, (…) implica no sólo el conocimiento de los elementos del tipo objetivo en comento, sino además, da cuenta de la voluntad de realización manifiesta de llevar a cabo dicho comportamiento, el que incluso fue más dañoso y perjudicial para uno de los ofendidos, pues quedó sobradamente comprobado que con el afán de prestar cobertura a Caicedo Balanta, retuvo a la otra víctima y luego propinó una estocada al joven A.M.B., ardid que le causó un resultado lesivo de pronóstico médico legal menos grave al tenor del informe médico incorporado, concurriendo de esta forma, dolo directo, como elemento del tipo subjetivo, conculcándose con ello, los bienes jurídicos que la norma penal resguarda”, indica la sentencia.
“En las condiciones descritas – agrega- la peregrina tesis de la defensa, en orden a estimar que el acusado solo tuvo dolo de agredir al joven, por lo que su acción típica solo podría castigarse a título de autor de la figura penal de lesiones menos graves, no tuvo asidero alguno en la convicción de estas jueces, pues se comprobó suficientemente que las lesiones que profirió el acusado no se producen en un contexto aislado o independiente, sino que estuvieron dispuestas al servicio de la actividad apropiatoria que en esos mismos instantes ejecutaba el coimputado, lo que permite establecer una clara división de funciones en un propósito único y compartido por los malhechores”.
Para determinar el quantum de la pena el tribunal estimo que: “(…) se hace aplicable además el artículo 449 del mismo compendio, (…) al concurrir a su respecto la agravante de reincidencia específica, por lo que en la pena a imponer necesariamente se debe excluir el tramo mínimo. Así las cosas se impondrá la pena de 11 años de presidio mayor en su grado medio, por considerarse que dicho quantum se condice con la mayor extensión del mal causado por el delito, pues sin perjuicio que las especies sustraídas fueron recuperadas el mismo día, se estimó acreditado que el desempeño criminal del sentenciado además incapacitó a una de víctimas para caminar por sus propios medios, más allá del tiempo de incapacidad determinado en el informe de lesiones, según se desprende de su propio relato y de la entidad de las lesiones de que dan cuanta la fotografías que se exhibieron en el juicio”, concluye.