La Corte de Apelaciones redujo la indemnización que el Fisco debe pagar un prisionero político sometido a torturas, en abril de 1988, en cuarteles de la Policía de Investigaciones en Talca.
En la sentencia (rol 1.725-2022) la Novena Sala del tribunal de alzada -integrada por la ministra Carolina Brengi, el ministro Tomás Gray y el abogado (i) José Ramón Gutiérrez- consideró que se debe reducir el monto debido al periodo que pasó en prisión el trabajador.
“A ese respecto, cabe consignar que -como ya se insinuó en el motivo cuarto- no obstante el tiempo transcurrido desde que acaecieron los hechos, el corto periodo que estuvo privado de libertad el demandante, entre el 2 y el 9 de abril de 1988, donde ocurrieron las torturas, debe verse reflejado en el monto del daño moral que se regule, por lo que esta Corte considera que debe reducirse dicho monto a uno que sea más proporcional con el daño sufrido, como se indicará en lo dispositivo.
Por los fundamentos precedentes, más lo previsto en el artículo 5° inciso 2° de la Constitución Política de la República; Convención de las Naciones Unidad contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura; Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad; artículos 1.698 y 2.314 del Código Civil y artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil se confirma la sentencia apelada de fecha diez de enero de dos mil veintidós, dictada por el 9° Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol C-2365-2020, caratulada “Crespo con Fisco de Chile”, con declaración que se reduce la indemnización por daño moral a la suma de $ 20.000.000.- (veinte millones de pesos), sin costas”, dice el fallo.