El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió una demanda por despido injustificado de un chofer de camiones repartidores de gas licuado.
En la sentencia (rol 6.898-2021) la jueza Carmen Gloria Correa Valenzuela estimó que no se logró acreditar las necesidades de la empresa en el despido del trabajador.
“Que de la prueba aportada ha quedado demostrado que la demandada no logró acreditar los hechos consignados en la carta de despido del demandante, en especial, la necesidad de prescindir de los servicios del actor, y del rendimiento de este (…) sin perjuicio de lo anterior, debe tenerse presente que doctrinariamente se ha entendido que la razón del despido debe centrarse en necesidades de carácter económico o tecnológico, esto es, que autoriza al empleador a despedir cuando no puede mantener la fuente laboral por motivos de naturaleza objetiva; en razón de lo anterior, los hechos que la constituyen deben ser ajenos a la voluntad de las partes, pues apunta a que el trabajador sea desvinculado por mociones objetivas. (Lanata F., Gabriela, “Contrato individual de trabajo”, 4° ed. actualizada, Santiago, Chile, Legal Publishing, 2010, p. 283)”.
Agrega: “del mismo modo, se ha entendido que las necesidades de la empresa que explican el despido pueden ser de índole económica y tecnológica, también una combinación de ambos factores, entendidos de modo amplio, y siempre deben tener alguna gravedad; en tal sentido se ha entendido que un pasajero mal estado económico es riesgo del empresario y no configura la causal, y que entre las necesidades económicas o tecnológicas, por una parte, y el despido, por la otra, debía mediar una relación de causalidad. (Thayer, William y Novoa, Patricio, Manual de Derecho del Trabajo, Tomo IV, 5° edición actualizada, Santiago, Chile, Editorial Jurídica, 2010, p. 47- 48).”
“En este sentido –continúa el fallo- no se acreditaron los aspectos de carácter técnico, ni graves, como tampoco el aspecto económico mirado desde el punto de vista de la permanencia que se exige (…) por lo tanto, se puede concluir que la causal invocada por la demandada resulta improcedente y corresponde acoger la demanda condenándola a pagar el incremento del 30% de la indemnización por años de servicios, según se dirá en lo resolutivo de este fallo, al actor de autos”.