La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso de casación en el fondo, interpuestos en contra de la sentencia que acogió demanda de término de contrato de subarrendamiento y que ordenó la restitución de local comercial ubicado en el centro comercial “Espacio M” y el entero de las rentas adeudadas.
En fallo de mayoría (causa rol 149.473-2023), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Arturo Prado Puga, la ministra María Angélica Repetto García, el ministro Juan Manuel Muñoz Pardo, la abogada (i) Leonor Etcheberry Court y el abogado (i) Diego Munita Luco– desestimó la procedencia de los recursos por estar mal formulados.
“Que el recurrente de nulidad sustancial acusa –en primer lugar– que la sentencia impugnada infringe los artículos 1932, 1924, 45, 1552, 1545 y 1546 del Código Civil en relación con el artículo 19 de la Ley N° 18.101, al rechazar la excepción de caso fortuito o fuerza mayor que lo eximía de la responsabilidad en el incumplimiento del contrato por no pagar las rentas, fundado en que le fue imposible a su parte cumplir dichas obligaciones producto de las restricciones sanitarias decretadas por la pandemia Covid-19”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “En segundo lugar, el impugnante alega contravención a las leyes reguladoras de la prueba, en específico, el artículo 8 N° 7 de la Ley N° 18.101 y el artículo 1698 del Código Civil. Sostiene, en síntesis, que el tribunal altera la carga de la prueba al exigir a su parte acreditar la existencia de la pandemia y la concurrencia de los presupuestos que la inhabilitaron para utilizar el bien arrendado. Precisa que se vulnera el principio de la razón suficiente, ya que carece de razonabilidad lógica no tener por probados hechos públicos y notorios evidentes, que guardan relación precisamente con la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados”.
“Finaliza solicitando que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda”, añade.
“Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite, en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho”, cita el fallo.
Para la Sala Civil: “(…) versando la controversia sobre un juicio de terminación de contrato de subarrendamiento por no pago de las rentas de un bien inmueble, la exigencia consignada en el motivo precedente obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, servirían para resolver la cuestión controvertida”.
“En este caso –además de los invocados por el recurrente– los artículos 1915, 1942 y 1977 del Código Civil y artículo 10 de la Ley N° 18.101, en atención a que tienen el carácter de decisorios de la litis, pues sirvieron de sustento a los juzgadores para establecer el estatuto aplicable y, en definitiva, acoger la acción. Y al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado”, concluye.
Decisión adoptada con el voto en contra de la ministra Repetto García.