Corte Suprema rechaza nulidad contra sentencia que condenó a imputados por robo en recinto deportivo de Valdivia  

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La Corte Suprema rechazó un recurso de nulidad en contra de la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Valdivia, que condenó a imputados por robo en lugar no habitado en un recinto deportivo de la ciudad, ilícito cometido en agosto de 2020.

En la sentencia (rol 71.701-2021) la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier y la abogada (i) Pía Tavolari- descartó infracción en la detención de los imputados en situación de flagrancia.

 Que, sobre las circunstancias que motivaron las actuaciones policiales cuestionadas, no existe controversia entre los intervinientes en orden a que tres individuos fueron sorprendidos por un guardia de un establecimiento deportivo saltando el cierre perimetral e ingresando al mismo, para posteriormente observar como salían de él con especies que le pareció eran de propiedad de su empleador, por lo que los funcionarios policiales procedieron a efectuarles un control de identidad, conforme al artículo 85 del Código Procesal Penal, al contar con los indicios descritos, efectuando una revisión de las vestimentas de los acusados, encontrando diversas especies destinadas a cometer el delito de robo, y al haber recibido la denuncia del guardia de seguridad respecto a la sustracción de especies, procedieron a inspeccionar el inmueble, constatando que el domicilio contiguo mantenía señales de fuerza que daban cuenta que la sustracción de especies había ocurrido en ese último inmueble”, dice el fallo.

Agrega: “En ese contexto, las máximas de la experiencia permiten vincular con facilidad la conducta de los sujetos con la comisión de un delito, por cuanto fueron vistos ingresando al recinto deportivo vía escalamiento y luego, al salir portando especies, que le parecieron al guardia de seguridad eran de propiedad de su empleador, constatando que existían señales de fuerza en el domicilio contiguo. De este modo, la policía se encontraba ante una situación de flagrancia, por cuanto el porte de las mencionadas especies, la forma de ingreso a los dos inmuebles y el portar elementos que se emplean para la comisión de delitos en contra de la propiedad, constituyen indicios de la perpetración de un delito de robo, y consecuentemente, al tenor de lo previsto por el artículo 83 del Código Procesal Penal, era posible también efectuar las primeras diligencias para identificar a la víctima, empadronar testigos y resguardar el sitio del suceso. En ese estado del procedimiento, la detección de elementos para cometer delitos de robo en poder de los tres individuos y también de especies que no tenían al momento de ingresar al recinto deportivo, constituyen una evidencia clara de la ajenidad de la especie, y con todas estas circunstancias se configura una situación de flagrancia que permitía la detención”

Además se considera: “Tiene relevancia recalcar que lo observado por los funcionarios policiales permitía, en forma inmediata, practicar la detención en flagrancia, dado lo ostensible que resulta un delito de robo cuando personas llevan consigo especies al abandonar un inmueble, que no tenían al momento de ingresar al mismo y portar elementos que precisamente sirven para cometer delitos de esa especie. De esta manera, los policías, ya sea previo control de identidad o procediendo directamente a la detención en situación de flagrancia, podían resguardar el sitio del suceso procurando mantener intactas las evidencias que se encontraban en el lugar, identificar a la víctima o víctimas del ilícito, tomar fotografías y recibir la declaración voluntaria de quienes se encontraren presentes o llegasen en forma posterior al lugar”.

“De todo lo antes explicado es posible concluir que las diligencias realizadas por funcionarios policiales en la pesquisa del delito por el cual fueron condenados los acusados se ajustaron a los márgenes otorgados por la ley, cuestión que implica que tanto la restricción y posterior privación de libertad de que fueron objeto, como las actuaciones investigativas efectuadas no significaron una vulneración de sus garantías consagradas en la Carta Fundamental, al ceñirse los funcionarios policiales a la normativa legal que los rige, ya que las pruebas obtenidas en tales actuaciones dieron cuenta de la comisión de hechos ilícitos, las que han podido ser válidamente incorporadas en juicio y valoradas positivamente por los sentenciadores para fundar la decisión de condena”, sostiene la sentencia.

El fallo concluye: “Que cabe señalar, a mayor abundamiento, que el procedimiento policial fue realizado en cumplimiento de los deberes que el artículo 83 impone a las policías, al ser obligatoria su intervención en atención a los indicios constatados sobre la comisión de un delito en instantes inmediatos a su perpetración, sin que las restantes actuaciones realizadas, tendientes a identificar o tomar contacto con el ofendido, se tradujeran en lesión de alguno de los derechos y garantías que el orden procesal reconoce a los imputados.

Por lo expresado, los recursos interpuestos fundados en esta causal no podrán prosperar”.