La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa, en contra de la sentencia que condenó a Sebastián Alfonso Fuentes Vera a la pena de 120 días de presidio, con el beneficio de la reclusión parcial nocturna con control telemático por igual lapso, en calidad de autor del delito consumado de hurto simple. Ilícito perpetrado en marzo pasado, en un supermercado de la comuna de La Reina.
En fallo unánime (causa rol 148-2023), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Maritza Villadangos, Elsa Barrientos y el abogado (i) Michael Camus– descartó errónea de derecho en la sentencia impugnada, dictada en procedimiento abreviado por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago.
“Que analizados los antecedentes aportados y, ponderados por la sentenciadora en el considerando Séptimo, dio por acreditado el siguiente hecho: ‘El 20 de marzo de 2023, alrededor de las 20:00 horas, en dependencias del supermercado Líder, ubicado en Avenida Jorge Alessandri 1131, comuna de La Reina, el imputado Sebastián Alfonso Fuentes Vera se apropió con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño de 9 trozos de carne de distinto tipo valorada en la suma de $240.187, lo que hizo ocultando los productos en una mochila. Se dirigió hasta las cajas de pago, enteró solo el valor de unas cervezas y fue detenido por guardias de seguridad”, consigna el fallo.
La resolución agrega: “Que el artículo 456 del Código Penal dispone: ‘Si antes de perseguir al responsable o antes de decretar su prisión devolviere voluntariamente la cosa robada o hurtada, no hallándose comprendido en los casos de los arts. 433 y 434, se le aplicará la pena inmediatamente inferior en grado a la señalada para el delito”.
“Luego –prosigue–, es de advertir que a contrario de lo que expresa la defensa del acusado, se dan los supuestos de la norma que se dice infringida, puesto que la devolución de las especies no respondió a un acto espontáneo, sino que producto de la detención de que fue objeto por el guardia del local comercial, faltando el elemento de ‘voluntariedad’, primordial al efecto. Y en cuanto al término ‘prisión’ que se emplea en la norma no puede entenderse restringida o limitada solo a personal policial, sino que debe ser interpretada en una acepción amplia”.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) se debe tener presente que la sentenciadora en el considerando Noveno, señala las razones que la condujeron al rechazo de la minorante invocada por la defensa del acusado, básicamente, que el artículo 456 del Código Penal es aplicable a favor de la persona que decide devolver lo apropiado antes de ser descubierto, en el caso la recuperación de las especies era inminente e inevitable al ser visibilizado por cámaras de la apropiación de trozos de carne, lo que condujo a su detención, situación que origino la entrega de la mercadería. Asimismo, señala, que la expresión ‘prisión’ a que hace referencia el precepto, alude a privación de libertad en sentido amplio”.
“Referir, que en el mismo considerando, se reconoce al enjuiciado la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, contenida en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, fundada en que la entrega de las especies permitió o facilitó el procedimiento posterior”, añade.
“Que por otra parte asentado el hecho, ya transcrito, se advierte, que se aviene en su integridad con los presupuestos de la norma que se dice infringida, lo que resulta suficiente para rechazar la causal de nulidad invocada a favor del sentenciado”, concluye.