Corte de Santiago confirma fallo que rechazó demanda contra embajada por despido indirecto de recepcionista

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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que rechazó la demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de las prestaciones de recepcionista de la embajada de Kuwait en Chile.

En fallo unánime (causa rol 543-2022), la Décima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Omar Astudillo, Fernando Carreño y la fiscal judicial Clara Carrasco- descartó infracción en la valoración de la prueba en la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que rechazó íntegramente la demanda.

“Que el tribunal en el motivo octavo del fallo en estudio, estableció que del certificado de cotizaciones previsionales otorgado por la Administradora de Fondos de Cesantía, consta que la relación laboral existente entre el recurrente y la Embajada de Kuwait, concluyó el 31 de mayo de 2021. Lo anterior refuta la omisión de falta de análisis de tal documento denunciada por el actor”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Respecto a la probanza consistente en los cheques girados por la demandada con fecha 22 de junio de 2021 y 13 de julio de 2021 y que, según el actor, corresponde a su remuneración de los meses de junio y julio de ese año, cabe consignar que el sentenciador consideró tal probanza en forma genérica en el literal a) del motivo cuarto del fallo en cuestión, y en todo caso, de estimarse que la mera referencia a una probanza no satisface la exigencia de analizar la prueba que exige el numeral cuarto del artículo 459 del Código Laboral, tal omisión no influye en lo dispositivo del fallo, puesto que se estableció como fecha de término del vínculo laboral entre las partes el 31 de mayo de 2021, esto es, con anterioridad a la fecha de emisión de los cheques referidos, hecho que por lo demás, está en concordancia con el hechos del finiquito, del cual consta que su relación laboral se extinguió en dicha oportunidad. Por lo anterior, la causal de nulidad en análisis no puede prosperar”.

“Que del análisis de la causal de nulidad referida en el motivo anterior, consta que el sentenciador en el motivo octavo del presente fallo, valoró la prueba repudiada por el actor, consistente en un certificado oficial emitido por el órgano encargado de administrar el Fondo de Cesantía, estimándolo suficiente para darle mérito respecto de la información referida al actor. En efecto, tal documento da cuenta de un finiquito suscrito por el demandante con fecha 31 de mayo de 2021, con su empleador la Embajada de Kuwait, el cual para el sentenciador resulta suficiente para estimar como fecha de término de la relación laboral entre las partes, la que en él se indica, sin que del recurso se aporten antecedentes para estimar que el juez al analizar dicha prueba haya infringido el artículo 456 del Código del Trabajo”, concluye.