Corte de Santiago confirma multa por discontinuidad en el abastecimiento de agua potable en Coyhaique

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La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que rechazó la reclamación interpuesta por la empresa sanitaria Aguas Patagonia de Aysén S.A., en contra de la resolución exenta, dictada por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, que le impuso una multa de 40 UTM, por incumplir deber de garantizar la continuidad y calidad del servicio de distribución de agua potable en la ciudad de Coyhaique, en marzo de 2017.

En fallo unánime (causa rol 8.094-2020), la Decimotercera Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Carolina Vásquez, el ministro Patricio Martínez y la ministra Claudia Lazen– ratificó en todas sus partes la sentencia impugnada, dictada por el Vigesimosegundo Juzgado Civil de Santiago, que rechazó, con costas, la reclamación de la sanitaria.

“Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de tres de abril del año dos mil veinte, dictada por el 22°Juzgado Civil de Santiago”, consigna el fallo.

En primera instancia, el tribunal civil rechazó la pretensión de la recurrente, al no aportar pruebas eximentes de responsabilidad.

“Que, analizando el petitorio de la reclamante, pide que se dejen sin efecto las resoluciones 3494, y con ello la resolución 2443. De lo anterior, este Tribunal no advierte en qué forma se podría dejar sin efecto dichas resoluciones, ya que no se ha alegado vicio alguno, ni se ha incoado la petición por la vía procesal idónea para dejar sin efecto o invalidar una resolución administrativa”, sostiene el fallo confirmado.

La resolución agrega que: “Subsidiariamente, solicita que se deje sin efecto la multa cursada en aquella parte que corresponde a la sanción por no garantizar el abastecimiento, acogiendo la eximente de responsabilidad por fuerza mayor, y para el caso de la infracción a la calidad del servicio se aplique la menor multa establecida en la Ley, esto es, 1 UTM”.

“En este punto, resulta necesario insistir en que la demandante no aportó prueba alguna a estos autos, que permitiera determinar que se configuró la fuerza mayor alegada, ante la carencia de elementos de juicio en el ámbito técnico que hubiera permitido determinar la concurrencia de dicha eximente”, añade.

“De la misma forma, resulta imposible aplicar analógicamente la multa cursada a Aguas Andinas por la falta de abastecimiento los días 16 y 18 de abril del 2016, ya que precisamente en dicha oportunidad se configuró la fuerza mayor, requisito necesario para poder siquiera entrar a dilucidar si correspondía aplicar o no el mismo razonamiento en los presentes autos. Debe recordarse que al respecto, nuestro Código Civil requiere de los elementos de imprevisibilidad e irresistibilidad, los cuales no se configuran atendido que, tal como razonara la SISS, el evento meteorológico que produjo la turbiedad en los cursos de agua que abastecían a la localidad afectada fue debidamente alertado por la autoridad competente, según consta en documentos de folio 33”, detalla.

“Tampoco –prosigue– se acompañaron antecedentes que permitan entrar a estudiar la petición del reclamante por cuanto la multa se debería rebajar al mínimo legal, o el hecho de la determinación del universo afectado en Coyhaique por la discontinuidad en el servicio de agua potable. Como se dijo anteriormente, los entes fiscalizadores de la SISS gozan de la presunción legal de veracidad en cuanto a los hechos fiscalizados, y no habiéndose aportado prueba en contrario, que alterase dicha presunción, tampoco podrá acogerse en dicho punto lo requerido”.

“Lo anterior nos lleva a rechazar íntegramente la reclamación efectuada”, concluye.