La Corte de Apelaciones de Concepción revocó hoy –miércoles 22 de febrero– la resolución impugnada y dejó sujetos a la medida cautelar de prisión preventiva a Daniel Bolívar Quintero, Felipe Hermosilla Concha y Diego Cabrera Rivera, imputados por el Ministerio Público como autores del delito consumado de receptación de vehículo motorizado y, en el caso de Cabrera Rivera, además, por conducción con placa patente oculta. Ilícitos cometidos en noviembre pasado, en la comuna de Chiguayante.
En fallo unánime (causa rol 228-2023), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Matilde Esquerré Pavón, la fiscal judicial Silvia Mutizabal Mabán y el abogado (i) Marcelo Matus Fuentes– dio lugar al recurso de apelación deducido por la fiscalía y ordenó la prisión preventiva de Bolívar Quintero, Hermosilla Concha y Cabrera Rivera, por considerar que la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad.
“Para resolver como se dirá esta Corte tiene en consideración la gravedad de la pena asignada a los delitos que se investigan, esto es, receptación de vehículo motorizado y conducción a sabiendas con placa patente oculta del artículo 192 letra e) de la ley de tránsito; el número y carácter de los mismos, la forma de comisión, la existencia de procesos pendientes respecto de los imputados Cabrera Rivera y Hermosilla Concha y el hecho de haber actuado en grupo o pandilla”, consigna el fallo.
“Que, en cuanto a la necesidad de cautela, en este estadio procesal, esta solo se satisface con la medida cautelar de prisión preventiva impuesta, pues resulta ser la única medida proporcional a aquella, atendida la naturaleza de los hechos de que se trata, el carácter de los mismos, el bien jurídico protegido, la gravedad de la pena asignada a los delitos, la forma de comisión de los mismos, unido a los antecedentes penales del imputado Cabrera Rivera y causas vigentes que registran los imputados Cabrera Rivera y Hermosilla Concha, todo lo cual permite concluir que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad”, agrega.
Por tanto, se resuelve que: “SE REVOCA la resolución apelada de catorce de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Chiguayante, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva y en consecuencia, se declara que se mantiene dicha cautelar respecto de los imputados Daniel Bolívar Quintero, Felipe Hermosilla Concha y Diego Cabrera Rivera”.