Corte Suprema confirma fallo que acogió incidente de abandono de procedimiento contra instituto profesional

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La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que hizo lugar a incidente de abandono del procedimiento seguido en contra de instituto profesional en juicio de resolución de contrato.

En fallo unánime (causa rol 45.186-2021), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Guillermo Silva Gundelach, Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, la ministra María Angélica Repetto García y el abogado (i) Diego Munita Luco– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que confirmó la de primer grado que declaró el abandono.

“Que, de conformidad con lo reseñado en el motivo que precede, previo examen de las actuaciones, presentaciones y resoluciones verificadas en el proceso durante el periodo consignado en el motivo anterior y teniendo en consideración, además, el estado en que se encontraba la tramitación de la causa a partir de la resolución de 10 de junio de 2020, última estimada como recaída en una gestión útil, es posible concluir que los sentenciadores han hecho un acertado análisis de las situaciones fácticas pertinentes a la controversia objeto del incidente, para proceder, a continuación, a efectuar una correcta aplicación de la normativa atinente al caso de que se trata”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Es así como la jurisprudencia de esta Corte ha sostenido que el abandono del procedimiento es una institución de carácter procesal que constituye una sanción para el litigante que por su negligencia, inercia o inactividad, detiene el curso del pleito, impidiendo con su paralización que este tenga la pronta y eficaz resolución que le corresponde, debiendo agregarse que, en el contexto de estos autos, la situación de derecho está circunscrita a lo que dispone el legislador en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, en orden a que el procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos”.

Para el máximo tribunal, en la especie: “(…) a diferencia de lo que expresa el recurrente, si bien el tribunal esgrimió razones sobre la imposibilidad del desarrollo de la audiencia de forma telemática, desde la resolución de 10 de junio de 2020, a su presentación de 5 de enero de 2021, destinada a dar curso a la audiencia de conciliación, no se advierte alegación alguna tendiente a constatar la extensión o alcance del impedimento señalado para la realización de aquella diligencia, cuestión que correspondía formular de modo de asegurar el curso del procedimiento, pues la norma del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil continuaba vigente, a pesar de las disposiciones especiales contenidas en la Ley N° 21.226”.

“Correspondía a la parte interesada, particularmente al demandante, advertir la existencia de entorpecimientos u obstáculos que limitaran la prosecución del juicio, cuestión que, como se advierte en este caso, ello no ocurrió, consolidando una situación de inactividad que se sanciona con el abandono del procedimiento, como lo determinó la resolución recurrida”, concluye.