El Primer Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización total de $25.000.000 por concepto de daño moral, a la cónyuge e hijos de Sergio del Corazón de Jesús Fuenzalida Saavedra, quien fue detenido y sometido a torturas por agentes del Estado en octubre de 1973 y agosto de 1976, en la ciudad de Valparaíso.
En el fallo (causa rol 6.676-223), el juez Wilson Rodríguez Rodríguez desestimó las excepciones de limitación de justicia transicional, reparación satisfactiva y prescripción enarboladas por el fisco, tras establecer que los demandantes son víctimas por repercusión de los apremios sufridos por su esposo y padre.
“Que, habiéndose desestimado las excepciones de limitación de la justicia transicional, reparación integral y de prescripción de la acción civil, toca pronunciarse sobre la procedencia de la indemnización pretendida por María Elena Gálvez Valdenegro, Luis Sergio y Ana María, ambos Fuenzalida Gálvez, en cuanto comparecen demandado, por sí, el daño moral por repercusión experimentado por los apremios ilegítimos sufridos por Sergio del Corazón de Jesús Fuenzalida Saavedra (Q.E.P.D.), en su calidad de víctima directa de violación a derechos fundamentales”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que respecto de María Elena Gálvez Valdenegro, como se ha venido expresando se encuentra acreditado que se encontraba casada con Sergio del Corazón de Jesús Fuenzalida Saavedra (Q.E.P.D.), en la época en que este fue detenido ilegalmente y torturado por agentes del Estado, por lo que es del todo plausible sostener que la detención, tortura y vejámenes que sufrió su cónyuge, debieron necesariamente afectar su estado emocional, de manera inmediata, durante todo el período que estuvo detenido, como así también en los tiempos futuros”.
“Por su parte, también está acreditado que Luis Sergio y Ana María, ambos Fuenzalida Gálvez, son hijos de Sergio del Corazón de Jesús Fuenzalida Saavedra (Q.E.P.D.), por lo que del mismo modo, es dable considerar que la detención ilegal, torturas y vejámenes que sufrió su padre, debieron necesariamente afectarles emocionalmente, tanto en lo inmediato como durante el período que estuvo privado de libertad, así también en los tiempos posteriores”, añade.
“Además de lo expresado –ahonda–, con el mérito de los informes psicológicos de daños acompañados a folio 26, es factible establecer una presunción grave, precisa y concordante en cuanto a que los actores, familiares directos, cónyuge e hijos, que vivenciaron personalmente situaciones violentas que afectaron a un íntegramente de su grupo familiar, sufran una grave incertidumbre y angustia al desconocer su paradero, sentimientos que naturalmente debieron dejaron marcas permanentes en ellos; asimismo, el hecho de convivir o estar expuestos a las nefastas consecuencias o secuelas que las torturas dejaron en su familiar, es normal que sufrieran aflicción, pena o dolor, mismos que deben ser reparados, por cuanto es deber del Estado respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana como son la integridad física y psíquica, no siendo tolerable bajo ningún respecto que sus agentes hayan lesionado los derechos fundamentales de un miembro de la familia de los demandantes, hechos por lo que el Estado debe responder”.
Para el tribunal: “Así las cosas, los daños experimentados por los actores solo se pueden enmarcar dentro del denominado ‘daño moral’, por lo que resulta plausible entonces acoger la demanda, y tal circunstancia conlleva a determinar el monto de los perjuicios que las víctimas indirectas de violaciones a los Derechos Humanos sufrieron en el régimen militar”.
“Ello es una cuestión de ponderación y valoración que se le impone al tribunal, con el objeto de establecer y precisar el menoscabo y la aflicción sufrida, mismos que no solo son posibles de presumir fundadamente, sino también por el principio de normalidad de las cosas, que indica que familiares directos que han presenciado y vivenciado las consecuencias y los traumas de los apremios ilegítimos y torturas en la persona de su cónyuge o padre respectivamente, por agentes del Estado, sufren daños que debe ser reparados”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “Que, se acoge parcialmente la demanda solo en cuanto se condena al Fisco de Chile a pagar a los actores los siguientes montos: (a) a María Elena Gálvez Valdenegro, la suma única y total de $5.000.000; y (b) a Luis Sergio y Ana María, ambos Fuenzalida Gálvez, la suma única y total de $10.000.000, a cada uno; a título de daño moral por repercusión”.