La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que acogió demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de trabajadores desvinculados de la sociedad Clínica Dávila y Servicios Médicos SA.
En fallo unánime (causa rol 201.166-2023), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, María Cristina Gajardo, el ministro Diego Simpértigue y el abogado (i) Ricardo Abuauad– desestimo error en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, al confirmar la de primer grado que acogió la demanda en lo relativo a la devolución del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía de los trabajadores.
“Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que ‘respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia’, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, de su artículo 483-A, se desprende que esta Corte debe controlar en la admisibilidad, su oportunidad, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del arbitrio”, reitera el fallo.
La resolución agrega: “Que, según se expresa en el recurso, la materia de derecho que se propone para efectos de su unificación, consiste en ‘la posibilidad del empleador de descontar de las indemnizaciones por años de servicios, los aportes que efectuara al fondo de cesantía, cuando el despido ha sido declarado injustificado, como en la especie’”.
“Que para justificar la existencia de distintas interpretaciones respecto de la materia que se pide unificar, la recurrente alega que la sentencia que impugna ha fallado que para que opere el descuento por aporte del empleador a la cuenta individual de cesantía del trabajador, se requiere que la causal de término del contrato de trabajo por necesidades de la empresa haya sido validada judicialmente, lo que resulta contradictorio con lo resuelto por esta Corte en los Roles Nº 11.905-2019, 138.207-2020, 150.543-2020, 4.298-2021, 45.529-2021 y 66.375-2021 que, en síntesis, resuelven que procede el aludido descuento, aun cuando se haya declarado injustificado el despido, en atención a que la sanción para el empleador es el aumento del 30% en la indemnización por años de servicios y no incide ni es obstáculo para la imputación reclamada”, añade.
Para la Sala Laboral: “(…) las sentencias reseñadas en el considerando precedente dan cuenta que, en algún momento existieron distintas interpretaciones respecto de la materia indicada, la que se encuentra unificada a partir de la sentencia dictada en la causa Rol N°92.645-2021, lo que ha sido ratificado más recientemente en las causas Roles Nº 57.330-2022 y 19.965-2023, sosteniéndose sin variación que una condición sine qua non para que opere el descuento de que se trata, es que el contrato de trabajo haya terminado efectivamente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, lo que se ve corroborado por su artículo 168, letra a), de manera que si la sentencia declara injustificado el despido, priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley Nº 19.728, pues tanto la indemnización por años de servicio como la imputación de la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía, constituyen un efecto que emana de la exoneración prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo”.
“De esta manera, no aparece que el tema cuya línea jurisprudencial se procura unificar requiera de la aplicación del mecanismo unificador que importa el arbitrio intentado, por lo que se debe decretar su inadmisibilidad, puesto que la necesidad de uniformar la materia de derecho propuesta y la disparidad de decisiones respecto de la misma que se propone como argumento para sostenerlo, no se advierte concurrente en este caso”, concluye.