La Corte de Apelaciones de Copiapó acogió el recurso de protección deducido en contra de la Fundación Educacional Liceo San Francisco de Vallenar y dejó sin efecto la pérdida de calidad de apoderada de la recurrente y ordenó, además, la realización de una investigación apegada al debido proceso administrativo, sobre los hechos que motivaron la medida adoptada por el plantel educacional.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pablo Krumm de Almozara, Carlos Meneses Coloma y Llilian Durán Barrera– dio a lugar la acción constitucional por considerar que la decisión del liceo fue ilegal y arbitraria.
“Que, de lo razonado precedentemente aparece que la medida adoptada por la recurrida consistente en la cancelación de la calidad de apoderada de la recurrente, sin un debido procedimiento administrativo, toda vez que, al no comunicársele en el acto de notificación los hechos por los cuales se le sanciona –calificando su falta como gravísima– no le está otorgando la oportunidad de formular descargos respecto de imputaciones concretas”, establece el fallo.
Para el tribunal de alzada: “(…) el acto de notificación constituye un acto ilegal y arbitrario que afecta los derechos fundamentales de la recurrente establecidos en el artículo 19 N° 2 y N° 3 inciso 5°, esto es, la igualdad ante ley, ya que la sanción afectó el principio de proporcionalidad y no discriminación, y el no ser juzgado por comisiones especiales, por cuanto una sanción, sin un debido procedimiento administrativo, sin poder formular válidamente sus descargos, equivale a no ser juzgado por un órgano objetivo e imparcial, sino que por una verdadera comisión especial, lo que lleva necesariamente al acogimiento del presente recurso”.
“En consecuencia, y a fin de restablecer el imperio del derecho, deberá quedar sin efecto la medida aplicada en contra de la recurrente e iniciarse un debido procedimiento como en derecho corresponde, a fin de que la afectada tenga conocimiento cierto de las imputaciones que se le formulen, única forma en la que pueda presentar sus descargos válidamente, y solo si después de toda una investigación, los antecedentes realmente lo ameritan, se aplique la sanción que corresponda con pleno respeto a los principios de proporcionalidad, no discriminación y justo y racional procedimiento”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por don Pierre Lincoyán Castillo Franco, en representación de (…), en contra de Fundación Educacional Liceo San Francisco de Vallenar, quedando sin efecto la medida impuesta el seis de mayo de dos mil veinticuatro, esta es, de pérdida de calidad de apoderado de la recurrente, a fin de que pueda ejercer su rol de apoderado respecto de su hijo en el liceo recurrido, debiendo además realizarse la investigación correspondiente mediante un debido procedimiento administrativo, cumpliéndose con toda la normativa legal y reglamentaria pertinente, que permita a la recurrente formular sus descargos y para ello deberá conocer todos los hechos que se le imputan”.