La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa y dejó sin efecto la prisión preventiva de imputado por manejo en estado de ebriedad, por lo que le ordenó al Juzgado de Garantía de Curicó citar a audiencia para debatir las medidas cautelares que deberá cumplir el amparado.
En fallo de mayoría (causa rol 43057-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Leopoldo Llanos, las ministras Dobra Lusic, María Carolina Catepillán, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Raúl Fuentes– dio lugar a la acción constitucional, tras establecer que la resolución impugnada no justificó la imposición de la cautelar como exige la ley.
“Que, en concordancia con lo anterior, para que el juez pueda decretar o mantener la prisión preventiva, el solicitante –Ministerio Público o querellante– deberá acreditar que se cumplen los requisitos contemplados en las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, debiendo el tribunal detallar, precisar o acotar, y analizar, los que le fueron útiles para tener por concurrentes cada uno de los extremos del artículo 140, para justificar la imposición de esa cautelar, como lo demanda el artículo 143, del mismo cuerpo legal mencionado, y para el caso de la imposición de la misma, cuando se hubiera rechazado, el juez deberá fundarla en otros antecedentes que lo justifiquen, conforme lo establece el artículo 144”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “En síntesis, conforme se ha venido sosteniendo por esta Corte en la materia debe tratarse de una resolución que, sin necesidad de cumplir las exigencias de fundamentación propias de una sentencia condenatoria, en forma ‘clara y precisa’ exponga los antecedentes calificados por los que se tuvieron por acreditados, los requisitos que el artículo 140 del Código Procesal Penal prevé para ello. (SCS Rol N° 4688-11 de 31 de mayo de 2011, Rol N° 5437-12 de 19 de julio de 2012, Rol N° 23.772-14 de 10 de septiembre de 2014 y Rol N° 6659-15 de 22 de mayo de 2015)”.
“Por otro lado, esta Corte también ha puesto énfasis en que la fundamentación de la resolución que dispone la medida de prisión preventiva ‘es el antecedente inmediato que la justifica en términos de permitir la sociabilización de la misma a la vez que el adecuado control por los intervinientes de las resoluciones jurisdiccionales’ (SCS Rol N° 5858-2012 de 6 de agosto de 2012), exigencia que también se impone a la resolución que modifica el régimen cautelar decretado respecto del imputado, según se ha explicado”, añade.
Para el máximo tribunal: “(…) en la resolución de 25 de julio del año en curso, la recurrida no se hizo cargo de las alegaciones propuestas por la defensa, que dicen relación con la concurrencia de circunstancias modificatorias en favor del amparado y con el debate acerca de la relación de causalidad en el fallecimiento de la víctima, limitándose a hacer referencias a criterios legales, pero sin realizar un ejercicio de ponderación de los mismos para el caso concreto”.
“Que todo lo que se ha venido razonando, demuestra claramente que en la especie ha existido una manifiesta afectación de la libertad personal del recurrente al privársele de esta mediante una resolución que es carente de toda fundamentación, lo que es mérito suficiente para acoger la acción constitucional intentada en estos antecedentes”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, en el Ingreso Corte N° 447-2024 y, en su lugar, se declara que se acoge la acción constitucional deducida en favor de Agustín Andrés Rosas Parada y, en consecuencia, se deja sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva que fue confirmada, debiendo disponerse su inmediata libertad y citar, el Juzgado de Garantía de Curicó a una audiencia para debatir medidas cautelares”.
Decisión adoptada con el voto en contra de la ministra Catepillán.