El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Fabián Esteban Astorga Gaete y Jordan Steven Núñez Sáez a sendas penas de 10 años y un día de presidio efectivo, en calidad de coautores del delito consumado de homicidio simple. Ilícito cometido en la comuna de Lo Espejo, en abril de 2020.
En fallo unánime (causa rol 337-2024), el tribunal –integrado por los magistrados Silvana Vera Riquelme (presidenta), Gabriela Carreño Barros (redactora) y Freddy Muñoz Aguilera– aplicó, además, a Astorga Gaete y Núñez Sáez las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas a los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en horas de la madrugada del 5 de abril de 2020, “(…) mientras Guillermo Antonio Orellana Flores, se encontraba en la vía pública, en el sector de la intersección de calle Presidente Adolfo López Mateo con pasaje Guanajuato, comuna de Lo Espejo, fue abordado por Fabián Esteban Astorga Gaete, Jordan Steven Núñez Sáez y Abraham Lagos Grabuz (actualmente fallecido), quienes se movilizaban en un vehículo marca Mercedes Benz, color blanco, conducido por Astorga Gaete, en el que previamente se les vio transitar por el sector.
En dicho lugar, premunidos de al menos un arma de fuego, detuvieron la marcha del automóvil, procediendo Fabián Esteban Astorga Gaete a dispararle a Orellana Flores con un arma de fuego, impactándolo en la zona abdominal, mientras Núñez Sáez y Lagos Grabuz presenciaban el hecho brindando cobertura, además de propinarle golpes a la víctima que se encontraba tendida en el suelo.
Posteriormente, los tres imputados se retiraron del lugar en el mismo vehículo, falleciendo momentos después Orellana Flores a consecuencia de una herida a bala abdominal con salida de proyectil”.
“La pena aplicable al delito de homicidio simple que contempla el artículo 391 N°2 del Código Penal corresponde a presidio mayor en su grado medio conforme a la norma vigente a la época de los hechos”, consigna el fallo.
La resolución agrega: “Que para regular el quantum de la sanción que se impondrá a los acusados se ha considerado que les favorece una circunstancia atenuante sin que les perjudiquen agravantes, por lo que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 67 inciso 2° del Código Penal, el tribunal aplicará la pena en el mínimum, considerando para la determinación del quantum de la pena a imponer la extensión del mal causado con ocasión del ilícito, en los términos del artículo 69 del Código Penal, teniendo presente que el bien jurídico vulnerado en este caso es el derecho a la vida, delito que se tradujo en la muerte de una persona de 36 años, y la tristeza dejada en sus familiares, especialmente en su madre, a quien el tribunal pudo observar visiblemente afectada durante su declaración”.
“Que atendido el quantum de la pena a imponer y no reuniéndose los requisitos de la Ley N°18.216, los sentenciados deberán cumplir efectivamente la pena corporal que se les impondrá”, ordena.