Corte de Santiago rechaza recurso de nulidad y confirma multas laborales a panadería

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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad Panificadora Lo Saldes SA, en contra de la sentencia que rechazó, con costas, la reclamación de multas por un total de 180 UTM, que le aplicó la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente.

En fallo unánime (causa rol 4.114-2023), la Duodécima Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Graciela Gómez, Verónica Sabaj y la abogada (i) María Soledad Krause– descartó error en la valoración de la prueba en la sentencia recurrida, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

“Que para que esta Corte, en cuanto tribunal de nulidad, se encuentre en condiciones de efectuar un control sobre las reglas de la valoración de la prueba en la fundamentación de la sentencia y dado que la causal dice relación con la denuncia de la existencia de un vicio en el razonamiento probatorio del tribunal, resulta indispensable que la parte recurrente precise, al momento de formalizarlo, las reglas fundamentales de la lógica, de la ciencia y de la experiencia, que habrían sido incumplidas por el juez o jueza de la instancia”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que el recurso sustenta su exposición de motivos en primer término, en la infracción de las directrices que la sana crítica impone considerar, señalando que se conculcaron las máximas de la experiencia y, además, que la prueba no se valoró íntegramente, lo que determinó que no se revisara la multa N°1”.

Sin embargo, para el tribunal de alzada: “(…) tal basamento resulta insuficiente, desde que no solo omite consignar cuál sería la máxima de la experiencia presuntamente conculcada, sino que además formula un reproche a la actividad de apreciación del sentenciador, acusando que ella no habría sido íntegra, sin vincularlo con alguna de las reglas propias del sistema probatorio que rige en la especie, déficit de argumentación que da cuenta que el propósito es obtener un nuevo examen de los mecanismos de acreditación que, postula, habrían sido defectuosamente analizados, olvidando que el estudio que impone la impugnación que se analiza no es el inherente a un tribunal de alzada”, añade.

“Que –ahonda–, en consecuencia, como el recurso no da cumplimiento a la carga de fundamentación que le es propia, esto es, no logra demostrar la ocurrencia de un vicio en el razonamiento del tribunal al analizar la prueba rendida, es que la causal propuesta vinculada a la primera multa que ha sido ratificada, no podrá ser admitida”.

Asimismo, el fallo consigna: “Que, a su turno, en cuanto por el libelo se cuestiona lo decidido al mantener la Multa N°3, impugnando la calificación de ‘gravísima’ dada por el sentenciador a la infracción constatada, en circunstancias que ello no sería así por las razones que expresa, lo que –estima– le habilita para solicitar que ella sea rebajada, de su simple lectura aparece que esa pretensión no puede prosperar”.

“En efecto, no solo su tenor no cumple el estándar de fundamentación propio de este recurso de invalidación, y que –por el motivo de que se trata– debe encaminarse a demostrar el defecto lógico, científico o que contravenga las máximas de la experiencia que se advierta en la valoración de la prueba rendida, por parte del tribunal, aspectos que no se abordan en modo alguno en este apartado; sino que además su fundamentación se aparta de lo debatido en autos, conforme se desprende de los basamentos del escrito de reclamación, en el que no se invocaron aquellos argumentos que pretende proponer ahora en sede de nulidad, referidos a los criterios que corresponde analizar para determinar la entidad del quebrantamiento a la normativa laboral y que fuera advertido por el fiscalizador, constatación que refuerza la decisión de desestimar el recurso”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza, sin costas el recurso de nulidad deducido por la parte reclamante, en contra de la sentencia de diez de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT I-16-2023, la que, en consecuencia, no es nula”.