La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por el Centro de Formación Técnica Estatal de la Región de Los Ríos, en contra de la sentencia que ordenó proseguir con el cobro de facturas demandadas por la empresa de factoraje Simpli SA, hasta obtener el íntegro pago de la suma de $4.879.000 adeudada por el CFT.
En fallo unánime (causa rol 366-2025), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto García, Mario Carroza Espinosa y María Soledad Melo Labra–descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que confirmó la de primera instancia que acogió con costas, la acción.
“Que el artículo 772 del Código de Enjuiciamiento Civil, en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del citado cuerpo legal, permite, como sustento de la invalidación de la sentencia impugnada, el quebrantamiento de una o más normas legales contenidas en la decisión. Por ello, es menester que al interponer un recurso con tal objeto su promotora deba cumplir necesariamente con lo exigido por el precepto en análisis, esto es, expresar en qué consisten él o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “En este orden de ideas, tanto la jurisprudencia judicial como la doctrina hacen consistir esos yerros en aquéllos que pudieron originarse por haber otorgado los sentenciadores un alcance diferente a una norma legal a la establecida por el legislador, ya sea ampliando o restringiendo el mandato de sus disposiciones; por haber aplicado una ley a un caso no previsto en ella, o, por último, por haber dado aplicación a un precepto legal en una situación ajena a la de su ámbito de aplicación”.
“Aparte del cumplimiento del requisito enunciado en el párrafo precedente, con idéntica rigurosidad el mismo artículo 772 aludido impone a quien interponga un recurso de casación en el fondo la obligación de señalar en el respectivo escrito, de manera circunstanciada, el modo en que el o los errores de derecho que denuncia han influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia que trata de invalidar”, añade.
Para la Sala Civil, en la especie: “(…) al enfrentar lo expuesto precedentemente con el recurso de casación en el fondo en estudio, se concluye indefectiblemente que carece de los requerimientos legales exigibles para su interposición, pues del examen del libelo se constata que el recurrente si bien indica las normas infringidas no explica la forma en que se habría verificado la infracción que reclama sino que se limita a expresar fundamentos de hecho para acoger las excepciones y alegaciones opuestas, omitiendo los presuntos yerros atribuidos en la aplicación e interpretación del articulado específico”.
“Atento a lo expresado, resulta inconcuso que el recurso que se analiza carece de las normas que lo sustentan y de los razonamientos concretos y precisos dirigidos a demostrar los errores de derecho en que habrían incurrido los sentenciadores, insuficiencia que impide a este tribunal resolver sobre la correcta aplicación de derecho”, aclara el fallo.
“Que, por los motivos expuestos con antelación, el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada resulta inviable y no será acogido a tramitación”, concluye.