
Considerar como un agravante de responsabilidad penal cometer delitos en contra de personas que integran la comunidad educativa es el objetivo del proyecto que aprobó la Comisión de Constitución.
La discusión durante la votación de las diversas enmiendas realizadas al proyecto original se enfocaron en el alcance de la normativa y si esta es aplicable a todos los niveles educativos, desde la educación parvularia a la superior.
En dicho sentido, el ministro de Justicia, Fernando Rabat, expuso que si bien ingresaron una indicación sobre el punto, esta idea está incorporada en la modificación planteada por los diputados de la comisión, Constanza Hube, Eduardo Cretton, Francisco Orrego, Juan Irarrázaval, Jorge Guzmán, José Antonio Kast Adriasola y Luis Sánchez. Añadió, asimismo, que esta también recoge otros aspectos como la especificación del ejercicio o ámbito de funciones y los sujetos protegidos, por lo cual solicitó que se votara esa indicación parlamentaria.
En una postura contraria se planteó reserva de constitucionalidad porque, a juicio de algunos legisladores, esta propuesta neutralizaría el régimen especial de responsabilidad penal adolescente. También criticaron que no se logra más seguridad porque no se abordan los delitos más graves y, que tal como está planteado, sería inaplicable.
Tras un debate reglamentario, sobre el orden para votar las enmiendas, se procedió en el orden solicitado por el Ejecutivo. De esta manera, el texto aprobado por 7 votos a favor, 5 en contra y una abstención, dispone que:
- La agravante penal se aplicará a delitos cometidos contra personas de la comunidad educativa en el ejercicio o con ocasión de sus funciones o participación en dicho ámbito, al interior de establecimientos e instituciones educacionales de todo nivel
- Ya sea en sus dependencias, inmediaciones o lugares a los que acudan a realizar actividades educativas, incluido el transporte escolar
- Y se precisa que los integrantes de la comunidad educativa son los alumnos, padres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, equipos docentes directivos y los sostenedores.
Además, también se aprobó agregar en el catalogo de agravantes el cometer un delito contra la propiedad, en que se haya empleado violencia, intimidación o fuerza en las cosas, o cometer el delito de daños o incendio, en el interior o dependencias de un establecimiento o institución educacional.
Amenazas

Otro punto debatido fue incluir como agravante específica del delito de amenazas el que estas las realicen los padres, apoderados o tutores de los estudiantes en contra de los profesionales o funcionarios de los establecimientos educacionales.
Luego de diferentes votaciones, la comisión respaldó (por 9 votos a favor, uno en contra y 3 abstenciones) la propuesta realizada por el diputado Marcos Barraza. Esta añade esta circunstancia -con una sanción agravada en un grado- en el artículo 297 bis del Código Penal. Igualmente, una propuesta similar para el artículo 401 bis, referido a las lesiones inferidas contra estos profesionales o funcionarios.
Finalmente, se aprobó también aumentar la sanción en los casos de maltrato de obra o agresiones físicas en contra de los docentes o trabajadores de la educación, por parte de los padres o de quienes tengan el cuidado personal del estudiante.
El texto (boletín 18155, refundido con la moción 18161) es complementario al proyecto de Escuelas Protegidas, aprobado por la Cámara el pasado 21 de abril y que está en segundo trámite en el Senado.