Fortalecer la capacidad de respuesta de Metro de Santiago ante conductas que afectan negativamente en la calidad, la continuidad del servicio y la seguridad de sus usuarios, es la finalidad del proyecto (boletín 17675) aprobado por la Sala de la Cámara y enviado a segundo trámite.
La iniciativa, revisada según el informe de la Comisión de Seguridad Ciudadana, se originó en moción del diputado Leonardo Soto. También firman esta moción los diputados Cristián Araya, Jaime Araya, Raúl Leiva, Daniel Melo, Maite Orsini, Alejandra Placencia y Diego Schalper.
El texto, respaldado por el Ejecutivo, crea un nuevo tipo penal que sancionará a quien, sin estar autorizado, interrumpa la libre circulación de las personas, pasajeros o trenes en las instalaciones de transporte de pasajeros. En estos casos, la pena sería de presidio menor en su grado mínimo (desde 61 días a 540 días).
Si alguno de los hechos previstos en este artículo constituye un delito más grave, se aplicará la pena señalada a éste, sin atención a su grado mínimo o mínimum, según los respectivos casos.
También se entrega al personal contratado por Metro S.A. que realice labores de seguridad privada en sus instalaciones y trenes, la facultad de denunciar al juzgado de policía local competente o a la entidad que corresponda, a quienes cometan alguna de las siguientes conductas:
- Ejercer el comercio ambulante sin la autorización respectiva de Metro de Santiago
- Alterar gravemente la normal convivencia mediante la utilización de parlantes u otros dispositivos sonoros de amplificación. Esto cuando se desarrollen sin autorización.
- Acceder a los servicios utilizando un pase escolar, de educación superior u otro instrumento con beneficios sin ser su titular. También cuando se les altere con el fin de aparentar la titularidad.
- Usar los servicios de transporte público remunerado de pasajeros sin pagar la tarifa respectiva.
- Efectuar transporte de carga sin la autorización de Metro S.A. en sus instalaciones y trenes.
- Asimismo, el personal podrá obligar a dichas personas a abandonar de inmediato las instalaciones de Metro S.A. De igual modo, deberá advertir la procedencia de la denuncia respectiva.
Otras medidas consideradas
Las conductas señaladas se considerarán como infracción grave. Ante la constatación de cualquiera de dichas infracciones por Carabineros, por inspectores fiscales o por el personal de seguridad del Metro, estos deberán remitir los antecedentes al juzgado de policía local competente o a la entidad que corresponda. Se acompañará con todos los antecedentes, instrumentos, efectos y pruebas que obren en su poder. La idea es permitir la individualización de los responsables del hecho.
Para efectos de proceder con la denuncia, se podrá requerir la exhibición de documentos que acrediten la identidad de las y los infractores.
Tratándose de comercio ilegal, el personal de seguridad podrá retener, provisoriamente, la mercadería. El objetivo es ponerla a disposición de Carabineros de Chile o inspectores fiscales o municipales.
El personal deberá exhibir la identificación correspondiente, respetar siempre la igualdad de trato y la no discriminación arbitraria. Además, para ejercer las facultades indicadas, se les exigirá la debida capacitación.
El texto también faculta al Metro de Santiago a deducir querella respecto del delito de perturbar el normal funcionamiento del servicio o libre circulación de pasajeros.
Adicionalmente, se fija el plazo para la capacitación del personal de Metro y su debida autorización, de acuerdo a la Ley 21.659, sobre Seguridad Privada. Será labor de la empresa verificar, previo a la prestación de servicios, el cumplimiento de la capacitación obligatoria.
En la discusión participaron los socialistas Daniel Melo, Leonardo Soto y Raúl Leiva. Los diputados, junto con relevar la importancia del metro para la región Metropolitana, destacaron la necesidad de impulsar medidas con el fin de cuidar los bienes públicos y hacer valer el derecho de los usuarios a un servicio óptimo y seguro.
De igual modo, reconocieron la inadmisibilidad de una norma, por lo que llamaron a aprobar el texto teniendo a la vista la enmienda que se promueve desde el Ejecutivo para corregir el punto de constitucionalidad.
De las votaciones y resultados
El proyecto se aprobó en general por la unanimidad de los presentes. Luego, se solicitó evitar un nuevo trámite en la comisión técnica y pasar a votar la indicación del Ejecutivo. Hecho que se respaldó. Sin embargo, la propuesta de enmienda no se apoyó tras alcanzar 41 votos a favor, 64 en contra y 14 abstenciones.
Dicha disposición definía que el personal contratado por Metro S.A. que desempeña labores de seguridad en sus instalaciones y trenes, como consecuencia de haber constatado algunas de las conductas infractoras (ya señaladas más arriba), podrá requerir la exhibición de documentos que acrediten fehacientemente la identidad de las personas mayores de 18 años. Si la persona se niega a exhibirlos, dicho personal se comunicará de inmediato con Carabineros de Chile.
Posteriormente, se votó el texto saliente de la comisión, el que sí se aprobó por 78 votos a favor, 37 en contra y 6 abstenciones.
Dicha norma declara que si el personal contratado por Metro S.A. que desempeña labores de seguridad en sus instalaciones y trenes requiere la exhibición de documentos que acrediten fehacientemente la identidad de las personas mayores de 18 años, como consecuencia de haber constatado algunas de las conductas descritas y la persona se niega a exhibirlos, podrá retener a dicha persona y requerir el auxilio de la fuerza pública, comunicando inmediatamente a Carabineros de Chile para que realicen el control de identidad respectivo y demás actuaciones de su competencia que correspondan, en el modo y plazo que establece la ley.
El conjunto de los procedimientos detallados se limitará al tiempo estrictamente necesario para los fines señalados. En ningún caso, podrá extenderse más allá de una hora desde su inicio.
