Diputados/as respaldan enmiendas a la normativa relativa a la flagrancia

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Diputados/as respaldan enmiendas a la normativa relativa a la flagrancia

La Sala aprobó y despachó a tercer trámite el proyecto que modifica el Código Procesal Penal para perfeccionar la normativa vinculada a la flagrancia (boletín 16481).

La norma, originada en una moción de senadores/as propone aumentar el denominado “tiempo inmediato” o flagrancia. Así, la norma define que se entenderá tal concepto como aquel que transcurra entre la comisión del hecho y la captura del imputado, siempre que no hubiesen transcurrido más de 24 horas, en caso de que la detención se practique por agentes policiales, o más de 12 horas, cuando fuese realizada por cualquier otra persona.

Aplicará para los siguientes casos:

  • Cuando, en un tiempo inmediato a la perpetración de un delito, alguien fuese encontrado con objetos procedentes de aquél o con señales, en sí mismo o en sus vestidos, que permitiesen sospechar su participación en él. Esto, con las armas o instrumentos que hubiesen sido empleados para cometerlo.
  • Cuando se trate de víctimas de un delito que reclamen auxilio o testigos presenciales que señalen como autor o cómplice de un delito a alguien (cometido en un tiempo inmediato).
  • Si alguien aparece en un registro audiovisual cometiendo un crimen o simple delito al cual la policía tenga acceso en un tiempo inmediato.

Ahora, tratándose de los delitos contra el orden de las familias y de carácter sexual (Párrafos V y VI del Título Séptimo del Libro Segundo del Código Penal), se entenderá por tiempo inmediato todo aquel que transcurra entre la comisión del hecho y la captura del imputado por agentes policiales, siempre que no hubiesen transcurrido más de 48 horas.

Nuevas atribuciones

El texto, además, entrega a la autoridad marítima el carácter de auxiliar del Ministerio Público (en reemplazo de la alocución policía marítima).

En el marco legal de las actuaciones de la policía sin orden judicial previa, se agregan también nuevas atribuciones para los efectivos, en el marco de la flagrancia:

  • Requerir a los dueños o encargados de sistemas de televigilancia la entrega voluntaria de los registros audiovisuales, o de otro tipo, captados por aquéllos, cuando fuesen útiles para la detención, el esclarecimiento de los hechos y la determinación de sus responsables.
  • Solicitar a los testigos, previa identificación y consignación de sus declaraciones, la entrega voluntaria de los registros audiovisuales, o de otro tipo.
  • Requerir de los testigos la entrega voluntaria de información de georreferenciación, u otra a la que éste tenga acceso, que permita localizar a los responsables o los objetos vinculados al delito.

Además, si se produce la entrega de denuncias del público, las policías adoptarán las medidas para resguardar la integridad y custodia de los registros. Asimismo, entregarán a quienes los hayan facilitado un acta en el que conste las especies entregadas, entre otros datos.

Igualmente, acota que las actuaciones sin orden previa que realicen Gendarmería y la Autoridad Marítima sólo pueden efectuarse en el ámbito de sus competencias.

Por último, detalla que el control de identidad sólo lo pueden realizar la Policía de Investigaciones de Chile y Carabineros de Chile.

Discusión del proyecto

En el debate participaron Raúl Leiva, Cristián Araya, Leonardo Soto, Johannes Kaiser y Ximena Ossandón.

Todas las opiniones fueron en apoyo al proyecto de ley. Estimaron que la propuesta avanza en la línea correcta, al aumentar el plazo de la flagrancia para los citados casos. De tal modo, se espera que mejore la persecución criminal y se facilite el accionar de las policías frente a situaciones específicas donde puede ser apelada esta facultad.

Igualmente, valoraron que se les entreguen atribuciones para requerir registros visuales y la obtención de pruebas, así como para su custodia.