En una comisión mixta se deberán resolver los últimos puntos en discrepancia con el Senado en torno al proyecto (boletines 16781, 16881 y 16901) que promueve la convivencia, el buen trato y el bienestar de las comunidades educativas, luego que la Sala de la Cámara rechazara seis modificaciones emprendidas en el segundo trámite.
Durante el debate, varias opiniones estimaron que las enmiendas debilitaron la propuesta. Aún así, relevaron la necesidad de esta iniciativa para abordar un tema urgente en los establecimientos educacionales.
También resaltaron la introducción de instancias y protocolos destinados a prevenir situaciones de acoso, violencia y discriminación. Igualmente, valoraron la participación de la comunidad educativa y de fijar un rol más activo del Estado en la materia. Particularmente, el hecho que promueva directrices, así como el aumento de la fiscalización y monitoreo del cumplimiento de esta ley. Asimismo, reconocieron avances en la creación de un Plan de Gestión de Convivencia Educativa y de un Programa de Bienestar Socioemocional Escolar.
Otras voces, particularmente desde los partidos Republicano y Social Cristiano, se pronunciaron en contra de la propuesta. Refutaron las nuevas obligaciones que se imparten en torno a los reglamentos de los establecimientos educacionales. De igual modo, acusaron intervención en los proyectos educativos. En tal plano, hicieron reserva de constitucionalidad.
Participaron del debate Carolina Tello, Stephan Schubert, Alejandra Placencia, Daniella Cicardini, Sara Concha, Daniela Serrano, Emilia Schneider, Daniel Lilayu, Yovana Ahumada, Jorge Saffirio, Viviana Delgado, Juan Carlos Beltrán, Ana María Gazmuri, Hotuiti Teao, Lorena Pizarro y Karol Cariola.
Votaciones
Las modificaciones del Senado, se resolvieron en 37 votaciones separadas. En ellas, se ratificó el grueso de los cambios, salvo los seis puntos mencionados. Uno de ellos definía el derecho para los profesionales y asistentes de la educación a trabajar en espacios seguros, libres de violencia, acoso y discriminación, donde se respete su autoridad pedagógica y se resguarde.
Otra modificación rechazada fue la que eliminó la creación de consejos escolares, para estimular y canalizar la participación de la comunidad educativa en el proyecto educativo. También se votó en contra de la enmienda a la definición de acoso escolar. Asimismo se rechazaron cambios en relación a obligaciones específicas para los sostenedores y establecimientos educacionales en materia de convivencia educativa.
Del texto aprobado
El texto establece una serie de deberes y tareas para el Estado en esta materia (ver lámina). Asimismo, define que son deberes de los equipos docentes directivos de los establecimientos educacionales desarrollar en las aulas instancias de aprendizaje socioemocional que reconozcan y atiendan necesidades emocionales individuales y grupales de los estudiantes.
Se incluye a los equipos directivos en una norma que ordena a los sostenedores a asegurar determinadas condiciones en los recintos. En adición, insta a promover la participación de todas las personas de la comunidad educativa.
También se redefine lo que se entenderá por buena convivencia educativa. Apuntará a la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa. Así se promoverán relaciones e interacciones inclusivas y participativas que fomentan la solidaridad, empatía, cohesión y consenso entre todos los integrantes de la comunidad educativa. Esto se realizará a través de prácticas y procesos de aprendizaje que se orientan a reconocer y resolver las diferencias y conflictos en forma pacífica y colaborativa. En este marco se atenderán siempre el bien común, el interés superior de niños, niñas y adolescentes.
Política y nuevas instancias creadas
El proyecto entrega lineamientos a la comunidad escolar para propiciar un clima educativo de convivencia y buen trato. Así, se espera prevenir situaciones como el acoso, la violencia y la discriminación, dentro y fuera del establecimiento. Frente a vulneraciones de derecho, se insta a comunicarlo.
Luego, se llama a los establecimientos a velar por todas aquellas conductas constitutivas de acoso, violencia o discriminación entre los integrantes de la comunidad educativa. Adicionalmente, pasa a definir dichas situaciones y ordena a la constitución de protocolos y otras acciones para enfrentarlas.
Los establecimientos educacionales deberán contar con un Plan de Gestión de Convivencia Educativa que considere los lineamientos de la política ad hoc. En paralelo, se definen sus objetivos y contenidos mínimos.
Se ordena a que los reglamentos internos de los establecimientos educacionales aborden el tema de la convivencia educativa. También, la prevención del acoso, violencia y discriminación, junto con medidas, protocolos y acciones disciplinarias y de protección, según corresponda. En este orden, define ciertas materias bases en línea con esta ley. Adicionalmente, se establecen sanciones por el incumplimiento de estas disposiciones.
Se crea el Programa de Bienestar Socioemocional Escolar. Su objeto será fomentar y promover el desarrollo de habilidades socioemocionales en los estudiantes que cursen desde tercero básico hasta tercero medio en los establecimientos educacionales dependientes de sostenedores que perciban subvenciones del Estado. Se desarrollará en forma voluntaria y contará con talleres en diversas áreas. Igualmente, se crea el Consejo para el Bienestar Socioemocional Escolar y se determinan sus atribuciones y composición.
