Con la presencia del director general (S) de Asuntos Jurídicos de la Cancillería, Pedro Ortúzar; y del jefe de la División de Cooperación Jurídica Internacional del organismo, Luis Felipe Kipreos, la Comisión de Relaciones Exteriores respaldó el Tratado de Extradición entre Chile y Brasil (boletín 17723).
El proyecto, que fue objeto de un largo debate en la instancia a través de varias sesiones, contó con 8 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención. De tal modo, la propuesta quedó en condiciones de ser vista por la Sala de la Cámara.
Desde el Ejecutivo destacaron que este nuevo texto representa un aporte de modernización a las normativas internas de ambos países. Según se resaltó, permitirá abordar con mayor eficacia los requerimientos de extradición.
Este instrumento internacional tiene por objetivo asegurar una acción eficaz de la justicia penal. La idea es actualizar el marco jurídico aplicable y reconocer las nuevas realidades delictuales, especialmente, en materia de crimen organizado y cibercriminalidad.
Principales alcances del tratado

Durante la discusión se presentó un comparado entre este tratado y el Acuerdo de Extradición vigente con los Estados Parte del Mercosur, Bolivia y Chile. En tal sentido, quedó en evidencia que el texto incorpora diversas innovaciones respecto de acuerdos anteriores.
Asi, entre las medidas más relevantes que consigna este tratado se encuentran:
- Comunicación directa entre autoridades centrales, es decir, entre el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile y el Ministerio de Justicia de Brasil.
- Eliminación del requisito de legalización o apostilla de documentos, vinculados a solicitudes de extradición.
- Incorporación de la entrega temporal de extraditables, figura inexistente en acuerdos previos.
- Exigencia de aportar elementos probatorios en los casos de extradición para efectos de enjuiciamiento.
- Ampliación del plazo para la entrega de personas extraditadas a 60 días, estableciendo condiciones claras para su ejecución.
Asimismo, el tratado actualiza las causales de denegación y mantiene la exclusión de los delitos políticos. Precisa, además, que los delitos terroristas no serán considerados como tales, permitiendo rechazar extradiciones en casos específicos, conforme a la legislación interna de cada país.
