Las diputadas Carmen Hertz y Coca Ericka Ñanco, junto a los diputados Sergio Bobadilla, Mauro González y Jaime Mulet, serán los encargados de analizar la acusación constitucional en contra del exministro de Energía, Diego Pardow Lorenzo.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 52 de la Constitución Política, la Sala tomó conocimiento de la acusación presentada por las/os diputados Pamela Jiles, Carla Morales, Cristián Araya, Juan Antonio Coloma, Eduardo Durán, Juan Fuenzalida, Juan Irarrázaval, Henry Leal, Jorge Saffirio, Frank Sauerbaum y Francisco Undurraga.
La acusación plantea que el exsecretario de Estado infringió la carta fundamental y las leyes. El texto le imputa, así, un actuar ilegal y una contravención de principios constitucionales.
Argumentos de la acusación
El escrito, que cuenta con dos capítulos, sostiene que Pardow infringió la Constitución, al no resguardar el principio de probidad. Además, señala que se han vulnerado los principios de eficiencia y eficacia, ocultándose información de cara a la ciudadanía.
Lo anterior, en el marco del escándalo por los abultados cobros en las cuentas de electricidad. Ello, considerando que, tras la salida de su cargo del exsecretario de Estado, se conoció que la empresa transmisora Transelec se había autodenunciado hace un año por estos cobros en exceso, los cuales no se transparentaron.
En esta línea, el libelo acusatorio precisa que la exautoridad vulneró el principio de probidad administrativa, con ocasión de la fijación de los precios del sistema eléctrico nacional, vigentes desde el 1 de enero de 2024 y de la emisión de documentos de pago erróneamente calculados.
Plazos y etapas de la acusación constitucional
A partir de esta jornada, rige el plazo de tres días para que la Cámara notifique, personalmente o por cédula, al exministro Pardow.
Una vez notificado, este tendrá diez días de plazo para concurrir ante la comisión encargada de la acusación, en forma personal o por escrito.
Posteriormente, la comisión especial tendrá seis días para estudiar la acusación constitucional y pronunciarse sobre ella; remitiendo esta decisión a la Sala, para que ésta se pronuncie sobre la admisibilidad del libelo.
