En condiciones de pasar a su segundo trámite legislativo quedó el proyecto (boletín 15869 y 16821) que regula y promueve el desarrollo, implementación y uso de la inteligencia artificial (IA) en Chile, esto luego que la Sala de la Cámara aprobara el segundo informe de la Comisión de Futuro, donde se aplicaron diversas enmiendas.
Cabe mencionar que la Sala aprobó esta iniciativa, en general, el pasado 4 de agosto. En dicha ocasión se presentó una indicación que obligó a un nuevo trámite en la citada comisión. Allí, finalmente, se revisaron cerca de cien indicaciones que resultaron en diversas modificaciones.
Entre los cambios está una nueva redacción del objeto de esta ley, que incorporó nuevas precisiones. Así, se especifica que la norma busca regular los usos de los sistemas de inteligencia artificial. Para esto, promoverá su creación, desarrollo, innovación e implementación. La idea es proporcionar un marco normativo que vele por el desarrollo sostenible y ético de la IA al servicio de las personas, respetuoso de los principios democráticos y del Estado de Derecho.
También se encargó al Estado de Chile promover el uso, desarrollo de la IA y su infraestructura necesaria. Esto, velando por el cumplimiento del marco institucional y normativo de nuestro país.
Se mantuvo el ámbito de aplicación de la ley. Se destinará para proveedores e implementadores, nacionales y extranjeros. De igual modo, regirá para importadores y distribuidores nacionales, cuando se encuentren domiciliados en Chile. Excluye usos como defensa nacional, investigación previa a la comercialización y los componentes de código abierto no comercializados como productos de alto riesgo.
Nuevas definiciones para IA

Otras enmiendas apuntaron a reforzar la privacidad y gobernanza de datos. Además, se amplió el rol del Consejo para la Transparencia, conforme a la Ley 20.285.
Adicionalmente, se estableció como obligación de transparencia que los operadores de sistemas de IA que generen contenidos sintéticos (audio, imagen, video o texto) los identifiquen como tales o se explicite que fueron objeto de manipulación de manera artificial.
También se redefinió la clasificación de usos de riesgos. Estas son:
- Inaceptable: prohibidos por atentar contra derechos fundamentales.
- Alto: pueden afectar derechos si fallan o se usan indebidamente.
- Limitado: riesgo no significativo de manipulación, engaño o error.
- Sin riesgo evidente: los que no entran en las categorías anteriores.
En cuanto a los usos de riesgo inaceptable, se prohibió la “manipulación subliminal” mediante IA. Esto, en tanto induzca conductas dañinas o afecte la decisión informada de las personas; salvo con fines terapéuticos, con consentimiento expreso.
Discrepancias en regulación de la inteligencia artificial

Participaron en debate Eric Aedo, Tomás Lagomarsino, Carolina Tello, Diego Schalper, Karol Cariola, Hotuiti Teao, Jaime Sáez, Paula Labra, Carlos Bianchi, Andrés Jouannet, Cristián Araya, Rubén Darío Oyarzo, Daniel Lilayu, Helia Molina, Agustín Romero, Marcela Riquelme, Cristián Tapia, Danisa Astudillo, Gonzalo Winter, Daniel Manouchehri, Roberto Arroyo, Leonardo Soto, Luis Malla, Benjamín Moreno, Viviana Delgado, Marta González, Johannes Kaiser, Enrique Lee, Daniela Serrano, Juan Santana, Camila Musante, Marisela Santibáñez, Luis Sánchez,
En la discusión de esta propuesta hubo dos posturas predominantes respeto de esta legislación sobre el uso de la inteligencia artificial.
Por un lado, estuvieron quienes se manifestaron en contra y que consideraron que se avanza en exceso de regulación. Estimaron que este marco legal desincentivará la innovación y asfixiará a los productores.
Igualmente, se refutó que se promueva una lógica de permisos y certificaciones que complicarán el despegue de los emprendedores en este ámbito. En este grupo también se sostuvo que se legisló con prisa y con falta de asesoría técnica.
Otra visión fue en defensa del proyecto. Se resaltó que la propuesta lleva más de un año de tramitación y se comunicó que contó con audiencias de expertos, académicos y representantes del sector privado y público. Asimismo, se explicó que en este segundo informe se resolvieron problemas relacionados con los derechos de autor y con posibles trabas al desarrollo de esta tecnología.
Se resaltó que este texto fomenta el respecto de los derechos fundamentales y democráticos, equilibrándolo con apoyo a las pymes y creadores. De igual modo, se regula ex post los abusos que puedan haber en inteligencia artificial, como son la suplantación de imágenes o voces, así como las estafas. Igualmente, se puso en relevancia la necesidad de atender la reconversión para quienes pierden su puesto por la automatización.
El proyecto se originó en un mensaje presidencial y en una moción impulsada por el diputado Tomás Lagomarsino. Además, firman dicho texto Eric Aedo, Karen Medina, Cosme Mellado, Erika Olivera, Rubén Darío Oyarzo, Marisela Santibáñez y Nelson Venegas.
Ejecutivo y resultados de la votación
En representación del Ejecutivo expuso el ministro de Ciencias, Aldo Valle, quien agradeció la participación de los mocionantes y el trabajo de la Comisión de Futuro. Sostuvo que este proyecto es producto de un extenso trabajo legislativo para llegar a un equilibrio indispensable para nuestro desarrollo. “Salvaguarda derechos fundamentales y es una palanca para nuestra economía y desarrollo productivo”, comentó.
Recalcó que acá la pregunta no es si Chile tendrá o no inteligencia artificial, sino con qué reglas la tendremos. Acotó que este marco se sustenta en tres certezas: derechos fundamentales protegidos; innovación habilitada sin necesidad de autorización estatal previa alguna; y confianza pública para escalar inversiones y talento.
Al momento de las votaciones, gran parte del texto se respaldó por mayoría. Sin embargo, varios artículos de relevancia no lograron aprobarse. Entre estos últimos están: la creación del consejo asesor; la denuncia de incidentes por parte de cualquier persona; la fiscalización y cumplimiento de esta ley por parte de la Agencia de Protección de Datos Personales (APDP); los espacios controlados de pruebas para la IA; el procedimiento administrativo sancionador; el procedimiento de reclamación judicial; y la formulación de un reglamento que fije el listado de sistemas de IA de alto riesgo y limitado, entre otros contenidos.
