La Comisión de Medio Ambiente aprobó en particular el proyecto de ley que aumenta las sanciones aplicables a la incineración de basura y promueve la educación ambiental en el manejo de residuos (boletines refundidos 17522 y 17582).
El texto -de origen en mociones de diputadas y diputados- contó con el respaldo de cuatro votos a favor y dos abstenciones de los integrantes de la instancia. Además, se designó como diputada informante a Marisela Santibáñez.
El objetivo de la iniciativa es garantizar la vida y la salud de las personas, así como proteger la diversidad. Esto debido a que la incineración o quemas de basura generan altos niveles de contaminación atmosférica al liberarse sustancias tóxicas al medio ambiente. Esto, además, provoca un aumento de enfermedades respiratorias, oculares y cutáneas; e, igualmente, genera problemas cardiovasculares y de salud mental.
Además, las quemas pueden contaminar el aire y aguas subterráneas o generar incendios que al propagarse pueden causar daños significativos.
Mega incendio Antofagasta
Jaime Araya, presidente del grupo parlamentario y autor de una de las mociones, explicó que la idea de sancionar más duramente la incineración de basura surgió por las constantes quemas en el exvertedero La Chimba en Antofagasta y del mega incendio que afectó la ciudad.
“Lo que busca es cerrar una brecha que impide investigar adecuadamente y sancionar a las personas que incurren en estas conductas. Muchas de ellas se dedican a robar cables, a quemarlos, a sacar el fierro de los neumáticos y no les importa el humo tóxico que producen”, acotó.
El legislador añadió que “el proyecto abarca todas las formas posibles de comisión de lo que pretendemos sea un delito (…) para dar herramientas a la fiscalía y a las policías para hacer la persecución penal”.
Detalle del texto

El proyecto en concreto modifica la Ley General de Bases del Medio Ambiente, la Ley Orgánica de Municipalidades y el Código Penal.
Para ello, propone establecer como responsable de daño ambiental a quien ejecute incineración de basura sin autorización en las cercanías de lugares poblados; ya sea de residuos o desechos de papeles, neumáticos, demolición y construcción. También de materias orgánicas o agrícolas, forestales, metales, fierros, cableado, madera o aserrín o cualquier otro desperdicio.
El texto considera que el hecho sea realizado en la vía pública, calles, parques, cerros, quebradas, bienes nacionales de uso público, propiedades fiscales, municipales o privadas. Así como, caminos, accesos, sitios eriazos, áreas de conservación, playas o riberas de ríos o lagos, entre otros.
Ello, cuando la conducta genere efectos nocivos para la salud, la flora o fauna de la zona afectada o ponga en peligro la vida de las personas.
En los casos mencionados se sancionará al responsable con las penas y multas contenidas en el artículo 477 del Código Penal, las que imponen penas de presidio de hasta 10 años.
Por otra parte, se propone aumentar en un grado la pena si la conducta se lleva a cabo con la finalidad de vender, intercambiar u obtener lucro o ganancia de la incineración de residuos o sus derivados. Por ejemplo, lo que ocurre con metales recuperados producto de quemas no autorizadas.
Finalmente, se llama a las municipalidades a implementar programas de educación ambiental, con el fin de fomentar el correcto manejo de los residuos y la promoción del reciclaje. También, la implementación de sistemas de control para prevenir quemas de basura en áreas urbanas.
