Fijando los casos en que se exceptuará la aplicación de multa por no concurrir a votar en elecciones populares, la Comisión de Gobierno Interior despachó a la Sala de la Cámara el proyecto que modifica la ley N°18.700, orgánica constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, para sancionar el incumplimiento de la obligación de sufragar (boletín 13.105).
La Sala aprobó en general la iniciativa el pasado 14 de julio y retornó a la comisión para revisar una serie de indicaciones presentadas al texto.
Al respecto, la comisión aprobó en esta jornada la indicación de la diputada Joanna Pérez y del diputado José Miguel Castro que dispone un nuevo artículo 139 bis que señala que “los ciudadanos que no voten recibirán una multa de media a tres UTM”. Esto es entre 34 mil y 206 mil pesos, aproximadamente.
La norma, así, excluye de la sanción a los extranjeros con derecho a sufragio (avecindados con más de 5 años en el país), ya que la Constitución define como “ciudadanos” a los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad o extranjeros nacionalizados, por ejemplo.
El proyecto, adicionalmente, fija algunas excepciones a la aplicación de la referida multa:
- Las personas con discapacidad debidamente acreditada mediante certificado de discapacidad
- Enfermedad
- Ausencia del país
- Encontrarse el día de la elección o plebiscito en un lugar situado a más de doscientos kilómetros de aquél en que se encontrare inscrito
- U, otro impedimento grave debidamente comprobado ante el juez competente.
La instancia aprobó, asimismo, una indicación presentada por diputados del oficialismo, encabezados por Danisa Astudillo, que suma en las excepciones a mujeres con reposo por embarazo, parto y/o puerperio; así como a cuidadoras/es que acrediten tal condición.
Procedimientos

Para estos casos, las excusas podrán presentarse hasta el día de la elección en la plataforma web del Servicio Electoral. De igual modo, se podrán cursar ante Carabineros de Chile. Ambas instituciones emitirán el respectivo certificado.
Las personas que durante la realización de una elección o plebiscito desempeñen funciones que encomienda esta ley, serán eximidas de la sanción por una comunicación oficial por parte de la institución que los mandata al Servicio Electoral (Servel).
La Comisión de Gobierno Interior también dio su aprobación a una indicación de la diputada Camila Musante que modifica el artículo 48 de la citada ley que fija el procedimiento para informar el resultado del sorteo de vocales de mesa.
Así, propone que a partir del vigésimo segundo día anterior a la elección o plebiscito, el Servel deberá publicar en el sistema de consulta disponible para los electores en su sitio web, la condición de haber sido el elector designado como vocal de mesa o miembro de un colegio escrutador. Asimismo, publicará en su página web la nómina completa de vocales y miembros de colegios escrutadores.
Dentro del mismo plazo, además, comunicará al domicilio digital único su nombramiento, indicando la fecha, hora y lugar en que funcionará la mesa o colegio escrutador, y si le corresponde concurrir a la capacitación obligatoria. Esto reemplazaría el actual sistema de envío de carta certificada y publicación en un diario o periódico.
Discusión en Sala

El Presidente de la Cámara, José Miguel Castro, anunció que en uso de sus facultades convocará a una sesión especial de Sala para abordar este proyecto. Aclaró que una vez emitido el informe de la comisión tiene 24 horas para realizar esta convocatoria. Por ello, dijo que de no ser posible esta semana citará para el lunes 1 de septiembre.
“Nos parece importantísimo para que la democracia siga presente, que un voto obligatorio sea realmente obligatorio”, recalcó Castro. El legislador afirmó, además, que “si el gobierno no avanza lo vamos a hacer nosotros”.