Constitución aborda sancionar reclutamiento de menores en bandas criminales

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Constitución aborda sancionar reclutamiento de menores en bandas criminales

Tipificar como delito el reclutamiento de menores de edad por parte de asociaciones delictivas o criminales, es el objeto del proyecto que analiza la Comisión de Constitución (boletín 17.637).

La iniciativa, presentada por un grupo transversal de diputadas y diputados, encabezados por Vlado Mirosevic, surge ante la preocupación por la evolución de la delincuencia en Chile, que ha pasado de formas tradicionales a estructuras criminales transnacionales. En tal plano, en los argumentos de la propuesta legal se advierte la urgencia de adoptar medidas.

Entre estas, un aspecto prioritario es sancionar el reclutamiento de menores de edad. Al respecto, se explica que esta práctica no solo incrementa la inseguridad, sino que, además, vulnera gravemente los derechos de la infancia y la adolescencia.

De este modo, el texto en primer trámite constitucional, establece la sanción de presidio menor en su grado mínimo a medio (desde 61 días a 3 años y un día) a quien reclute a un menor para integrar una organización delictiva.

Pero, la pena subirá al grado máximo (hasta 5 años) si este reclutamiento se realiza mediante violencia, amenazas, coacción o aprovechando la vulnerabilidad o dependencia del menor. Y se señala que el consentimiento del menor no eximirá de responsabilidad al adulto reclutador.

En el caso de los adolescentes no se aplicará esta norma, ya que estos son juzgados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 20.084, que regula la responsabilidad penal adolescente.

Alcances del reclutamiento

Para el análisis del texto expuso el director del Centro UC para la Seguridad Pública, Cristóbal Weinborn. El académico se refirió a la evidencia internacional sobre el rol y el impacto de los reclutadores.

Sobre el proyecto, señaló que reconoce una laguna legal importante creando la figura penal del reclutador. No obstante, consideró que no especifica qué se entenderá penalmente por “reclutamiento”. Tampoco aborda los estándares probatorios mínimos, cuestionando si es suficiente el testimonio de un niño, niña o adolescente (NNA).

Agregó que tampoco establece mecanismos específicos para evitar una potencial doble victimización de los NNA que declaren como testigos.

Por último, planteó si basta con un solo NNA reclutado para configurar el delito o se exige una conducta sistémica o reiterada.

Por su parte, el jefe de la Unidad Especializada en Crimen Organizado del Ministerio Público, Ignacio Castillo, advirtió que no todo reclutamiento implica necesariamente una coacción suficiente como para anular la voluntad de niños, niñas o adolescentes.

En tal sentido, afirmó que el involucramiento de menores en organizaciones con control territorial es un fenómeno ya observado en la región.

En términos generales, si bien manifestó una visión favorable sobre el proyecto; planteó reparos a la norma que exime de responsabilidad penal a los NNA involucrados en delitos de asociación criminal.

Responsabilidad penal adolescente

También en materia penal, la comisión continuó con la discusión del proyecto que refuerza las sanciones aplicables a adolescentes que participan en delitos de especial gravedad (boletín 15.589).

En el marco de la revisión particular de las indicaciones presentadas, la instancia aprobó una propuesta del diputado Andrés Longton (autor del proyecto).

Esta plantea que la internación provisoria de un adolescente también procederá cuando no se pueda verificar la identidad del joven, ya sea por falta de documentación válida, negativa a entregarla o uso de documentos falsificados o adulterados.

La indicación obtuvo 7 votos a favor, 4 en contra y 1 abstención.