La Comisi贸n de Emergencias, Desastres y Bomberos despach贸 a la Sala el proyecto (bolet铆n 17347) que sanciona la imprudencia de excursionistas que generen operaciones de rescate. La propuesta se vot贸 luego de reabrir el debate para abordar ciertas inconsistencias que la secretaria de la comisi贸n determin贸 en una sesi贸n previa.
En los antecedentes del texto se plantea que existe una relaci贸n causal directa entre gran parte de los accidentes que se van produciendo y la imprudencia de los excursionistas que se exponen a situaciones de riesgo.
La gravedad de la situaci贸n recae en que cada rescate importa la movilizaci贸n de un gran n煤mero de recursos y de personal capacitado. Esto expone a los rescatistas a sufrir accidentes en el desarrollo de operaciones de rescate y salvamento que podr铆an haberse evitado.
De tal modo, la norma busca sancionar este tipo de hechos si un excursionista senderista, monta帽ista y grupos de ellos requieran ser auxiliados por equipos de b煤squeda, rescate y salvamiento.
Otras conductas imprudentes
La imprudencia temeraria incluye conductas tales como no vestir la ropa o el calzado adecuado o no portar equipamiento de protecci贸n. Tambi茅n no contar con hidrataci贸n o alimentaci贸n o no planificar la ruta, en caso de ser un visitante y no hacerlo con un gu铆a local autorizado.
Igualmente se incluye en este marco no dar cumplimiento a los protocolos de registro correspondientes y no considerar el pron贸stico del clima. Asimismo, realizar las actividades de noche o en condiciones de baja visibilidad, sin contar con el equipamiento correspondiente. A lo anterior se suma no llevar el equipo de protecci贸n adecuado o estar bajo la influencia del alcohol o drogas.
La norma establece que cuando se realice una actividad de excursi贸n senderismo o monta帽ismo dentro de una zona agreste, se deber谩 dar aviso a la administraci贸n o persona responsable. En su defecto, la informaci贸n se entregar谩 a Carabineros de Chile o a la municipalidad del lugar a visitar.
Sanciones
En caso de que Carabineros, Socorro Andino, Bomberos u otra entidad deban realizar labores de b煤squeda, rescate o salvamento para auxiliar a personas en zonas agrestes, dichas entidades deber谩n presentar la denuncia correspondiente ante el Juzgado de Polic铆a Local de la comuna donde ocurrieron los hechos o desde donde se coordinaron las operaciones de b煤squeda, rescate o salvamento.
Respecto de las sanciones, se autoriza al juzgado a imponer multas de hasta 10 Unidades Tributarias Mensuales (poco m谩s de 680 mil pesos). Dichas multas ir谩n en beneficio de la o las entidades que determine el juez.
Si el excursionista, senderista o monta帽ista acredita haber realizado el aviso correspondiente, podr谩 eximirse del pago de la multa.
Se considerar谩 para la aplicaci贸n y cuant铆a de la multa la preparaci贸n que tenga el excursionista, tanto personal como material, para la actividad realizada. En este marco tambi茅n se considerar谩, especialmente, las conductas temerarias consagradas.
Trat谩ndose de menores de edad, si se estableciera responsabilidad de ellos en cualquiera de las situaciones contempladas, los padres o adultos que los tuvieren a su cargo deber谩n pagar la multa que al efecto se imponga.