El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Sebastián Alejandro Iturra Cerda y Sebastián Alejandro Valencia González a sendas penas de 3 años de presidio efectivo, en calidad de coautores del delito consumado de robo de cosas que se encuentran en bienes nacionales de uso público. Ilícito perpetrado en febrero del año pasado, en la comuna de Independencia.
En fallo unánime (causa rol 363-2024), el tribunal –integrado por los magistrados Marcelo Rojas Arenas (presidente), Raúl Diaz Manosalva y Carolina Escandón Cox (redactora)– aplicó, además, a Iturra Cerda y Valencia González la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de las condenas.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 21:20 horas del 8 de febrero de 2024, “(…) en la calle Bajos Jiménez frente al número 2860, comuna de Independencia, SEBASTIÁN ALEJANDRO ITURRA CERDA y SEBASTIÁN ALEJANDRO VALENCIA GONZÁLEZ, previamente concertados, se acercaron a un vehículo marca Kia, placa patente única LDGT-63, que se encontraba estacionado en el lugar, con el fin de sustraer sus neumáticos. Mientras desmontaban los neumáticos, PABLO MACAYA HERRERA, quien mantenía la custodia del vehículo por encargo de su propietario, sorprendió a los imputados quienes lograron sustraer dos neumáticos del referido vehículo, para luego huir con las especies en su poder, a bordo de un vehículo marca Samsung, siendo detenidos por carabineros que pasaban por el sector y que fueron alertados por la víctima”.
“Favoreciéndoles una sola circunstancia atenuante de responsabilidad, se excluye el grado máximo asignado al delito y por ende la pena en concreto se impondrá en la de presidio menor en su grado medio. Para la determinación de la pena dentro de dicho grado el tribunal tuvo presente la extensión del mal causado desde que uno de los neumáticos no se recuperó, el costo que significó para el señor Macaya que por estos hechos debió pagar alrededor de $400.000 al dueño del vehículo según expresó y porque los acusados se dieron a la fuga de carabineros, iniciándose una persecución policial que constituyó un peligro para la seguridad de las personas”, consigna el fallo.
“En cuanto a la forma de cumplimiento, no siendo procedentes penas sustitutivas en atención a las condenas anteriores que registran en sus extractos de filiación, deberán cumplirlas de manera efectiva”, ordena.