La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que rechazó la excepción cobro y que ordenó continuar con la ejecución de patente municipal adeudada por la ejecutada, la empresa Inmobiliaria e Inversiones Marcela Yanine Nazal EIRL.
En fallo unánime (causa rol 61.962-2024), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Arturo Prado, María Angélica Repetto, Mario Carroza, María Soledad Melo y la abogada (i) Fabiola Lathrop– desestimó la procedencia del recurso de invalidación sustancial por manifiesta falta de fundamento.
“Que en su recurso de invalidación sustancial, la impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido el artículo 1698 del Código Civil en relación con los artículos 23 incisos primero y segundo y 47 inciso primero del D.L. N°3.063 sobre Rentas Municipales, todos en relación con el artículo 464 N°14 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto debió acogerse la excepción al ser nula la obligación emanada del Certificado de Deuda que sirve de título a la ejecución, toda vez que su causa es inexistente al pretender acreditar una deuda que no existe, ya que la actividad ejercida por la recurrente no se encuentra gravada con patente comercial, toda vez que no resultó acreditado que la ejecutada ejerciera actividades de servicios o asesorías en materia de inversión o bien alguna otra actividad terciaria”, plantea el fallo.
“Que la vulneración del artículo 1698 inciso primero del Código Civil se verifica cuando se altera o invierte el peso de la prueba”, releva.
Para el máximo tribunal: “Consecuentemente, no pueden aceptarse los planteamientos de la recurrente, en cuanto hace consistir su pretendida infracción en la circunstancia de que determinados hechos no estarían probados, dado que ese aspecto atañe a la ponderación o valoración de las probanzas rendidas, actividad que en general es ajena del todo al control de la casación en el fondo. Desde esa perspectiva, ninguno de los errores postulados por la recurrente puede tener cabida, si se tiene en cuenta que suponen aceptar un marco de hechos diverso del establecido en el fallo impugnado, particularmente, admitir que no resultó acreditado que la ejecutada ejerciera actividades de servicios o asesorías en materia de inversión o bien alguna otra actividad terciaria”.
“En consecuencia, al no haberse impugnado los hechos que sirven de sustento a dichas afirmaciones, denunciando infracción a leyes reguladoras de la prueba, que de ser efectivas permitan alterarlos, la casación en estudio adolece de manifiesta falta de fundamento”, afirma la resolución.
“Que, aun cuando lo precedente ya resulta bastante para para definir el rechazo del recurso, cabe consignar que el demandado omitió extender la infracción legal al artículo 434 N°7 del Código de Procedimiento Civil, precepto que tiene en este caso el carácter de decisoria de la litis, lo que lleva a concluir que el recurrente los supone bien aplicado, impidiendo así el acogimiento de este arbitrio, desde que los demás errores denunciados carecerían de influencia sustancial en lo dispositivo del fallo”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Pablo Varela Ortiz, en representación de la ejecutada, en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Chillán, de fecha dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro”.