La Corte de Apelaciones de Concepción confirmó hoy –viernes 7 de marzo– la sentencia que absolvió a Ricardo Yordan Seguel San Martín de los delitos de homicidio simple y apremios ilegítimos calificados. Ilícitos supuestamente cometidos en noviembre de 2021, en la comuna de Cañete.
En fallo unánime (causa rol 49-2025), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Fabio Jordán Díaz, Rafael Andrade Díaz y la ministra Margarita Sanhueza Núñez– descartó error en la valoración de la prueba en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete.
“Que, en tales condiciones, solo es posible concluir que ni el Ministerio Público ni el querellante particular, Instituto Nacional de Derechos Humanos, efectuaron el análisis de factibilidad necesario que les permitiera ponderar la pertinencia de llevar a juicio oral a un imputado, acorde a las probanzas producidas y a la plausibilidad del acontecimiento de los hechos que produjeron la muerte de un ciudadano en las circunstancias que se pretendía, atento a los requisitos del reproche penal. Así las cosas, la cantidad de prueba requerida, impetrada, obtenida o producida, carece de relevancia si ella no logra encaminarse a determinar que el imputado es el autor de una conducta típica, antijurídica y culpable como la que se perseguía atribuir por los apelantes y que claramente no consiguieron”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, en dicho contexto, la sentencia cuestionada, contrario a lo sostenido por el recurrente, en su basamento 41, párrafo segundo, para determinar el quantum de las sanciones a imponer, aplicó correctamente las reglas de determinación de pena consagradas en la legislación penal, y las modificatorias de responsabilidad penal, efectivamente fueron valoradas”.
“Que, entonces, no le queda a esta Corte sino compartir la decisión del tribunal del grado que no logró encontrar fundamento para eximir a los apelantes de las costas sino solo razones para condenarlos precisamente en ellas, lo que demuestra que no tuvieron motivo plausible para litigar en la forma que lo hicieron, teniendo en consideración, además, que ninguno de los apelantes interpuso recurso de nulidad de la sentencia de que se trata”, releva el fallo.
Por tanto, se resuelve que: “SE CONFIRMA, sin costas, la sentencia apelada de ocho de enero de dos mil veinticinco, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete en causa RIT 29-2024 de su ingreso, en la parte que condenó en costas al Ministerio Público y al querellante Instituto Nacional de Derechos Humanos”.