El Decimoquinto Juzgado Civil de Santiago rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, interpuesta en contra del Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana, por la exclusión de la nómina de beneficiados con subsidios para adquirir viviendas en proyecto habitacional.
En el fallo (causa rol 12.573-2022), la magistrada Marcia Arce Ayub desestimó la acción tras establecer que no se probó la falta de servicios o el actuar negligente o arbitrario del organismo estatal demandado.
“Que, conforme se viene razonando, correspondía a la parte demandante acreditar primeramente los supuestos de hecho de la falta de servicio alegada, y que en la especie se traducían, en concordancia a los puntos de prueba fijados en autos, en si los demandantes pertenecieron al Comité de Allegados Poeta Pablo Neruda, y si en dicha calidad fueron postulantes al proyecto ‘Pablo Laurín’ de la comuna de San Ramón; y luego, si fueron excluidos de dicha organización, el motivo de ello, y si fue autorizado por la autoridad competente; y, si como consecuencia de lo anterior, los demandantes fueron excluidos del subsidio habitacional para el proyecto ‘Pablo Laurín’, cuestiones que no ha logrado demostrar”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “En efecto, solo ha acompañado a los autos las cartolas de inscripción individual de los demandantes, las cuales dan cuenta de que aquellos son beneficiarios de diversos programas de subsidios habitacionales, apareciendo en estado ‘vigente’, y una sentencia de fecha 22 de diciembre de 2015 en la causa ROL C-20146-2013 ante el 2° Juzgado Civil de San Miguel, la cual da cuenta de una acción por enriquecimiento sin causa o in rem verso deducida por ex socios al Comité de Allegados Poeta Pablo Neruda –distintos a los demandados de autos–, por pagos que habrían realizado al susodicho, la cual no aporta mayores luces acerca de los hechos materia del presente juicio”.
“Del mismo modo, tampoco se han aportado antecedentes que permitan concluir las restantes aseveraciones de los actores, tales como que el SERVIU no habría revisado los antecedentes relativos al procedimiento de exclusión, que el Comité de Allegados no contaba con estatutos vigentes, actas ni libros, o que a la fecha, se les mantendría con una marca que les impide postular a otros beneficios habitacionales”, añade.
“Lo anterior, obsta a esta Magistratura en determinar si el SERVIU demandado actuó en forma irregular o desviada de modo de configurar en definitiva la falta de servicio imputada”, releva el fallo.
“Que, por tanto, no habiéndose acreditado los presupuestos de hecho de la pretensión, resulta inoficioso emitir pronunciamiento sobre los restantes requisitos de la acción deducida, así como de la excepción de prescripción y demás alegaciones del demandado, debiendo rechazarse la demanda en todas sus partes como se dirá en lo resolutivo”, concluye.
Por tanto, se resuelve que:
“I.- Se rechaza en todas sus partes la demanda de 2 de noviembre de 2022 a folio 1 y rectificada por presentación de folio 6 con fecha 23 de noviembre del mismo año.
II.- Se omite pronunciamiento sobre la excepción de prescripción.
III.- Cada parte soportará sus costas”.