Corte Suprema confirma multa a transportistas por carga de reinetas sin acreditar origen del recurso

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La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en la forma y declaró inadmisible el de fondo, deducidos en contra de la sentencia que acogió denuncia y condenó a conductor y dueño de camión al pago solidario de una multa de 129,195 UTM, por transportar 4.950 kilogramos de reineta sin acreditar su origen.

En fallo dividido (causa rol 2.168-2025), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Jessica González, Mireya López y la abogada (i) Leonor Etcheberry– desestimó la procedencia del recurso por estar mal formulado.

“Que la parte recurrente esgrime la causal prevista en el numeral cuarto del artículo 768, es decir, la de ultrapetita, afincada en que, más allá de acreditar el origen legal de los recursos hidrobiológicos, se le sanciona únicamente porque el documento presentado para acreditarlo tenía escrito el nombre de un chofer y la placa patente única de un medio de transporte diverso, con lo que se exceden los límites sobre las peticiones concretas sobre las que debe pronunciarse el tribunal, toda vez que la denuncia no fue por presentar una acreditación legal (AOL) ideológicamente falsa o no fidedigna, de acuerdo al artículo 16 de la Resolución Exenta N°1340/2020, sino únicamente por no acreditarse el origen legal de los recursos hidrobiológicos y su documentación respectiva, al momento de la fiscalización”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Señala, que en la ponderación de la prueba documental se omitió alguna referencia a la hora en que fueron emitidos los comprobantes de acreditación de origen legal, esto es, con posterioridad al inicio de la fiscalización, aun cuando la normativa exige que sean obtenidos previo al inicio del traslado, por lo que debía enfocar su análisis no solo en la fecha en la que fueron emitidos, sino que también en la hora en que fueron obtenidos”.
“Solicita se acoja el recurso de casación en la forma, se invalide la sentencia recurrida y se dicte la de reemplazo que describe”, añade.

Para la Cuarta Sala: “(…) cabe tener presente que esta Corte ha declarado reiteradamente que la ultrapetita se configura cuando el veredicto otorga más de lo pedido por los litigantes o se extiende a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, esto es, cuando se aparta de los términos en que los interesados situaron la controversia a través de sus respectivas acciones o excepciones, altera su contenido, al cambiar su objeto o modificar su causa de pedir, de suerte que solo se configura si el laudo rebasa el margen de las pretensiones formuladas en la fase de discusión. En el caso de autos, la denunciante solicitó se condenará a los recurrentes por infracción al artículo 65 del Decreto Supremo N°430/91, lo que fue lo resuelto en el fallo impugnado”.

“Que, de acuerdo con lo expuesto precedentemente, la sentencia recurrida no incurrió en infracción formal alguna, debiendo ser rechazado este arbitrio”, releva.

Asimismo, el fallo consigna: “Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo procede contra las resoluciones que señala, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley que influya substancialmente en su parte dispositiva y, conforme a lo establecido en el artículo 772 de dicho Código, el escrito respectivo debe expresar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y de qué modo ese o esos errores de derecho han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”.

“Que, de la sola lectura del recurso intentado, se desprende que no cumple con tales requisitos de admisibilidad, pues, no acusa la vulneración de normas sustantivas o decisoria litis, esto es, aquellas con arreglo a las cuales debe resolverse el litigio, y que son las únicas que pueden influir de un modo sustancial en lo dispositivo de la sentencia, limitándose a señalar que el recurso de casación en el fondo se afinca en lo mismo que el en la forma; en razón de lo anterior, el presente recurso no puede prosperar y deberá ser declarado inadmisible”, concluye el fallo.

Decisión acordada con el voto en contra de la ministra Chevesich, “quien estuvo por traer en relación el recurso de casación en la forma, considerando que no se encuentra en ninguna de las situaciones previstas en los artículos 772 inciso segundo y 776 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, que autorizan emitir pronunciamiento en esta etapa de tramitación, de conformidad con su artículo 781”.